Madrid (BOCM-20240809-68)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Plan estratégico subvenciones
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BOCM
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el
período 2024-2027.
Acuerdo de 18 de julio de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus
Organismos Públicos para el período 2024-2027.
Mediante Acuerdo de 28 de noviembre de 2023, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid
se ha aprobado la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS),
con la finalidad, entre otros objetivos, de reconfigurar el sistema de la planificación estratégica de subvenciones, en aras de mejorar su transparencia, seguimiento y evaluación.
En concreto, se pretende dar solución a las deficiencias detectadas en el anterior sistema
de planificación estratégica de subvenciones, caracterizado por su heterogeneidad, en el que
han coexistido diversos planes con distintos períodos de vigencia y diferente configuración,
en los que se ha constatado que su diseño, en base a la estructura orgánica municipal y como
suma o agregación de convocatorias y concesiones, no siempre ha respondido a la necesidad
de vinculación con las políticas públicas municipales y sus programas presupuestarios.
Asimismo, la experiencia de los anteriores planes estratégicos de subvenciones ha
puesto de manifiesto la coexistencia de diferentes metodologías de seguimiento, lo que ha
dificultado la realización de una evaluación unificada de la política de fomento municipal,
habiéndose detectado la falta de indicadores adecuados de resultado y seguimiento, pues en
la mayoría de los planes anteriores se incluyen indicadores de ejecución presupuestaria y
de actividad.
El nuevo modelo de planificación estratégica de subvenciones persigue superar las
deficiencias y carencias del sistema anterior con la aprobación, por parte de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, de un Plan Estratégico de Subvenciones único para
todo el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, el PES), con
una vigencia de cuatro años, configurado en función de las políticas públicas municipales y no atendiendo a su estructura orgánica, evitando así la situación descrita de dispersión y heterogeneidad de los anteriores planes estratégicos de subvenciones con distintos
períodos de vigencia.
Conforme a este nuevo modelo, el PES no se configura como una agrupación de convocatorias y de concesiones como venía sucediendo en los planes hasta ahora vigentes, sino
que está formado por un conjunto de líneas de subvención que necesariamente deben estar
incardinadas en los objetivos estratégicos del PES y contar con sus propios objetivos específicos, así como con un sistema de indicadores para garantizar su seguimiento y evaluación. En este sentido, las líneas de subvención se consideran el eje vertebrador del PES, de
manera que la modificación de las previstas inicialmente requerirá la modificación del Plan
Estratégico de Subvenciones por la Junta de Gobierno.
Por otra parte, como instrumento de planificación de la política pública de fomento, el
PES ha de estar necesariamente alineado con el resto de las políticas públicas municipales.
En consecuencia, los objetivos estratégicos incluidos en el PES, en los que se incardinan las
diferentes líneas de subvención, se han definido teniendo en cuenta los ejes del Plan Estratégico de la Ciudad de Madrid 2023-2027, los programas presupuestarios y otros planes estratégicos sectoriales vigentes.
La disposición adicional única de la mencionada Ordenanza 3/2023, modificatoria de
la OBRGS, estableció un período transitorio de 6 meses desde su entrada en vigor para que
la Junta de Gobierno apruebe el Plan Estratégico de Subvenciones único para todo el Ayun-
BOCM-20240809-68
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
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Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el
período 2024-2027.
Acuerdo de 18 de julio de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus
Organismos Públicos para el período 2024-2027.
Mediante Acuerdo de 28 de noviembre de 2023, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid
se ha aprobado la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS),
con la finalidad, entre otros objetivos, de reconfigurar el sistema de la planificación estratégica de subvenciones, en aras de mejorar su transparencia, seguimiento y evaluación.
En concreto, se pretende dar solución a las deficiencias detectadas en el anterior sistema
de planificación estratégica de subvenciones, caracterizado por su heterogeneidad, en el que
han coexistido diversos planes con distintos períodos de vigencia y diferente configuración,
en los que se ha constatado que su diseño, en base a la estructura orgánica municipal y como
suma o agregación de convocatorias y concesiones, no siempre ha respondido a la necesidad
de vinculación con las políticas públicas municipales y sus programas presupuestarios.
Asimismo, la experiencia de los anteriores planes estratégicos de subvenciones ha
puesto de manifiesto la coexistencia de diferentes metodologías de seguimiento, lo que ha
dificultado la realización de una evaluación unificada de la política de fomento municipal,
habiéndose detectado la falta de indicadores adecuados de resultado y seguimiento, pues en
la mayoría de los planes anteriores se incluyen indicadores de ejecución presupuestaria y
de actividad.
El nuevo modelo de planificación estratégica de subvenciones persigue superar las
deficiencias y carencias del sistema anterior con la aprobación, por parte de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, de un Plan Estratégico de Subvenciones único para
todo el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, el PES), con
una vigencia de cuatro años, configurado en función de las políticas públicas municipales y no atendiendo a su estructura orgánica, evitando así la situación descrita de dispersión y heterogeneidad de los anteriores planes estratégicos de subvenciones con distintos
períodos de vigencia.
Conforme a este nuevo modelo, el PES no se configura como una agrupación de convocatorias y de concesiones como venía sucediendo en los planes hasta ahora vigentes, sino
que está formado por un conjunto de líneas de subvención que necesariamente deben estar
incardinadas en los objetivos estratégicos del PES y contar con sus propios objetivos específicos, así como con un sistema de indicadores para garantizar su seguimiento y evaluación. En este sentido, las líneas de subvención se consideran el eje vertebrador del PES, de
manera que la modificación de las previstas inicialmente requerirá la modificación del Plan
Estratégico de Subvenciones por la Junta de Gobierno.
Por otra parte, como instrumento de planificación de la política pública de fomento, el
PES ha de estar necesariamente alineado con el resto de las políticas públicas municipales.
En consecuencia, los objetivos estratégicos incluidos en el PES, en los que se incardinan las
diferentes líneas de subvención, se han definido teniendo en cuenta los ejes del Plan Estratégico de la Ciudad de Madrid 2023-2027, los programas presupuestarios y otros planes estratégicos sectoriales vigentes.
La disposición adicional única de la mencionada Ordenanza 3/2023, modificatoria de
la OBRGS, estableció un período transitorio de 6 meses desde su entrada en vigor para que
la Junta de Gobierno apruebe el Plan Estratégico de Subvenciones único para todo el Ayun-
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