Alcorcón (BOCM-20240809-74)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 189

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto número 4503/2024, con fecha 12 de
junio de 2024, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

1.1. La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto, de
la Concejalía en las materias que han sido asignadas a la competencia de la Concejalía en
virtud de los decretos de la alcaldesa de 22 y de 27 de junio de 2023, acreditando que la
obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el Órgano competente de la Corporación.
1.2. La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a esta
Concejalía, en virtud de los decretos emitidos el 22 y el 27 de junio de 2023 por la alcaldesa, o los que pudieran sustituirlos con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de las facultades delegadas en la Concejalía Delegada de Hacienda y Contratación, y de las competencias de la Junta de Gobierno Local o del Pleno.
1.3. En materia de convenios en el ámbito de las competencias asignadas a la Concejalía-Delegada, la autorización de éstos, siempre y cuando no conlleven gastos o ingresos, o la disposición o afección de bienes inmuebles. La suscripción de los mismos corresponderá siempre a la alcaldesa-presidenta, previa aprobación del órgano competente.
1.4. Indistintamente con el coordinador general de Servicios a la Ciudad, Desarrollo
Económico y Oportunidades de Inversión, las facultades necesarias, para la suscripción de
cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones a cualquier Administración
Territorial o Institucional, o a cualquier otra entidad pública o privada, relacionadas con las
materias atribuidas a la competencia de la Concejalía-Delegada de la que es titular. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la
aprobación por el Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si
la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, éstos deberían ser aprobados
por el Órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería
en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
1.5. Indistintamente con el coordinador general de Servicios a la Ciudad, Desarrollo
Económico y Oportunidades de Inversión, la justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en
materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de Convenios que afecten
a las materias propias de la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del Convenio, ante el tercero firmante del mismo con
este Ayuntamiento.
1.6. Las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que haya emitido en virtud de las competencias que le hayan sido
delegadas para resolver actos que afecten a terceros mediante el presente decreto.
1.7. Indistintamente con el coordinador general de Servicios a la Ciudad, Desarrollo
Económico y Oportunidades de Inversión, la facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la

BOCM-20240809-74

“Primero.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal a los Concejales/as-Delegados/as, en el ámbito de las competencias delimitadas en los decretos de la alcaldesa de 22 y 27 de junio de 2023 del Área de Gobierno de Servicios a la Ciudad, Desarrollo Económico y Oportunidades de Inversión en la que se integra la
Concejalía-Delegada de Servicios a la Ciudad, Desarrollo Económico y Oportunidades de
Inversión, delegar al titular de esta Concejalía todas aquellas que, en virtud de la materia atribuida, correspondiese ejercer a la alcaldesa, exceptuando las delegaciones efectuadas a otros
órganos superiores y directivos, por las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y/o cualquier otro tipo de disposición legal vigente, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y, en especial a título enunciativo y no limitativo, las siguientes: