Villanueva de Perales (BOCM-20240809-107)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 332
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
107
VILLANUEVA DE PERALES
OFERTAS DE EMPLEO
Mediante decreto de Alcaldía número 2024-0309, de fecha 19 de julio de 2024, se
aprueban las bases generales del procedimiento de estabilización para el cumplimiento de lo
establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción
de la Temporalidad en el Empleo Público, y cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES GENERALES POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS
SELECTIVOS PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES
1. Objeto
1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes de los procesos selectivos que
se convoquen para el acceso a las distintas categorías de personal laboral del Ayuntamiento de Villanueva de Perales (Madrid), en aplicación de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales
sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1.2. Conforme a la citada normativa, el sistema de selección será el de concurso e incluirá aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de
puestos de trabajo, estén dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas de forma
temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016 o se trate de plazas,
que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha ley, hubieran estado
ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016,
dentro del marco general de ejecución de la Oferta de Empleo Público aprobada mediante
Resolución de Alcaldía.
2. Normativa aplicable
3. Requisitos de los/las aspirantes
3.1. Requisitos generales.
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
BOCM-20240809-107
A los procesos selectivos citados en la base primera, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio
de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 332
VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
107
VILLANUEVA DE PERALES
OFERTAS DE EMPLEO
Mediante decreto de Alcaldía número 2024-0309, de fecha 19 de julio de 2024, se
aprueban las bases generales del procedimiento de estabilización para el cumplimiento de lo
establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción
de la Temporalidad en el Empleo Público, y cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES GENERALES POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS
SELECTIVOS PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES
1. Objeto
1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes de los procesos selectivos que
se convoquen para el acceso a las distintas categorías de personal laboral del Ayuntamiento de Villanueva de Perales (Madrid), en aplicación de la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales
sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1.2. Conforme a la citada normativa, el sistema de selección será el de concurso e incluirá aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de
puestos de trabajo, estén dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas de forma
temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016 o se trate de plazas,
que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de dicha ley, hubieran estado
ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016,
dentro del marco general de ejecución de la Oferta de Empleo Público aprobada mediante
Resolución de Alcaldía.
2. Normativa aplicable
3. Requisitos de los/las aspirantes
3.1. Requisitos generales.
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
BOCM-20240809-107
A los procesos selectivos citados en la base primera, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio
de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.