C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240808-13)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023, subvenciones de concurrencia no competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “NextGeneration EU”, componente C14.I4, línea de actuación 2
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 188

bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al
“Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea)
NextGeneration EU” Componente C14.I4, Línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023.
Cuarto
Modalidad de la ayuda, determinación de las cuantías y criterios de asignación
1. Las ayudas otorgadas dentro del ámbito de la presente línea de subvención estarán dentro de los límites previstos en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de
la Unión Europea” de 15 de diciembre de 2023), por lo que el límite máximo de ayudas de
minimis percibidas por cada beneficiario no excederá de 300.000,00 euros durante cualquier período de tres años. El límite máximo establecido se aplicará sea cual sea la forma
de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido por la misma.
2. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo
como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.
3. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y
forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria.
4. La cuantía de la ayuda será del 100 % del coste elegible que esté adecuadamente
justificado a juicio del órgano instructor.
5. La cuantía mínima de las actuaciones financiables será de 25.000,00 euros, impuestos no incluidos, por solicitud.
6. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se
agote el presupuesto del programa. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el presupuesto asignado.
El importe de las subvenciones se financiará con cargo al programa presupuestario 432 A
y partida 77309, correspondiente a la Dirección General de Turismo.
El crédito total del proyecto C14.I4, línea de actuación 2, 01 Línea de Financiación
para Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas del componente 14, para la
Comunidad de Madrid asciende a 6.462,03 miles de euros, en virtud de lo establecido por
el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que
se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El crédito asignado al presente programa de ayudas a cargo del Plan de Recuperación
asciende a 10.602.968,61 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO

(03/11.784/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240808-13

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 8 de julio de 2024.