C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240808-13)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023, subvenciones de concurrencia no competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “NextGeneration EU”, componente C14.I4, línea de actuación 2
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 66
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
13
EXTRACTO de la Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, de convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023,
subvenciones de concurrencia no competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas de la Comunidad
de Madrid, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “NextGeneration EU”, componente C14.I4, línea de actuación 2.
BDNS: 774139
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org ).
Primero
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas que
desarrollen en la Comunidad de Madrid actividades económicas vinculadas al sector turístico, siempre que concurran los siguientes requisitos, que deberán mantenerse desde la
presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida:
a) Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el
mercado en inmuebles, infraestructuras o instalaciones que se encuentren ubicados
en el territorio de la Comunidad de Madrid.
b) Que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Que su actividad esté clasificada bajo alguno de los códigos de Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE) relacionados en el artículo 3 de
la Orden.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Quienes no cumplan con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición
que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014,
y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/01, de 31 de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad,
bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o
bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
d) Los ayuntamientos, las empresas públicas, las fundaciones u organismos públicos
dependientes de la misma con personalidad jurídica.
e) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad
jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado.
BOCM-20240808-13
Beneficiarios
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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13
EXTRACTO de la Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, de convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023,
subvenciones de concurrencia no competitiva de proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas de la Comunidad
de Madrid, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “NextGeneration EU”, componente C14.I4, línea de actuación 2.
BDNS: 774139
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org ).
Primero
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas que
desarrollen en la Comunidad de Madrid actividades económicas vinculadas al sector turístico, siempre que concurran los siguientes requisitos, que deberán mantenerse desde la
presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida:
a) Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el
mercado en inmuebles, infraestructuras o instalaciones que se encuentren ubicados
en el territorio de la Comunidad de Madrid.
b) Que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Que su actividad esté clasificada bajo alguno de los códigos de Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE) relacionados en el artículo 3 de
la Orden.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Quienes no cumplan con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición
que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014,
y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/01, de 31 de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad,
bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o
bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
d) Los ayuntamientos, las empresas públicas, las fundaciones u organismos públicos
dependientes de la misma con personalidad jurídica.
e) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad
jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado.
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