D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240808-26)
Convenio –  Convenio marco de 22 de julio de 2024, de cooperación educativa entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y trabajos de fin de grado y máster. (Prácticas Académicas Externas curriculares)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 188

Atendiendo a la normativa en vigor, ambas partes acuerdan que será la Universidad
Politécnica de Madrid la encargada de llevar a cabo las gestiones oportunas para tramitar el
alta en Seguridad Social y llevar a cabo el pago de las cuotas correspondientes a los estudiantes que realicen prácticas académicas “curriculares no remuneradas” en la Entidad que
suscribe el convenio.
El IMIDRA se compromete a cumplir con los procedimientos de gestión administrativa que establezca la Universidad Politécnica de Madrid, con especial atención a comunicar
con antelación a la Universidad Politécnica de Madrid los días de inicio y final de la práctica curricular no remunerada con el fin de posibilitar a la Universidad llevar a cabo la tramitación del alta en Seguridad Social.
Decimoctava
Transparencia
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en
el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma.
Decimonovena
Naturaleza del Convenio y Jurisdicción

BOCM-20240808-26

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de
solventarse por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula novena. Si no pudiera alcanzarse el acuerdo, las controversias serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 22 de julio de 2024.—Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria, Miguel Ángel Gómez Tierno.—Por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, el Presidente
del Consejo de Administración del IMIDRA, Carlos Novillo Piris.