D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20240808-26)
Convenio – Convenio marco de 22 de julio de 2024, de cooperación educativa entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y trabajos de fin de grado y máster. (Prácticas Académicas Externas curriculares)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 109
Decimocuarta
Selección de estudiantes y adecuación de recursos
La selección de estudiantes que llevarán a cabo las estancias objeto del presente Convenio de Cooperación Educativa se realizará garantizando, en todo caso, los principios de
transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
Decimoquinta
Resolución y efectos de la finalización
El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se resolverá por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento del estudiante o de una de las
partes intervinientes de los deberes que le corresponden según la normativa vigente. En este
supuesto, cualquiera de las partes firmantes del presente documento pondrá en conocimiento de las otras el conflicto planteado estableciendo un plazo para su solución y valoración
por la comisión de seguimiento.
Transcurrido el mismo, si el conflicto persistiera, se podrá declarar sin más trámite la
finalización de las prácticas con extinción de todos los derechos y obligaciones derivados
de este convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos en prácticas, sometiéndose no obstante a los Juzgados y Tribunales de Madrid,
con renuncia expresa al fuero que, en su caso, pudiera corresponderles, para cualquier cuestión relativa a la aplicación interpretación y ejecución de lo pactado.
Decimosexta
Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control
Al objeto de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por las partes, así como dirimir las posibles controversias
relativas a la interpretación y cumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:
— Presidente: El Vicerrector/a competente de la UPM, o la persona en quien delegue.
— Vicepresidente: El Director-Gerente del IMIDRA o persona que designe en su lugar.
— Vocales:
• El tutor de las prácticas del IMIDRA y otro funcionario designado por el Director-Gerente del IMIDRA.
• El tutor del centro correspondiente y otro representante de la UPM.
Los cargos de Presidente y Vicepresidente se intercambiarán alternativamente por el
Vicerrector/a competente de la UPM y el Director-Gerente del IMIDRA por períodos de
dos años.
La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.
La Comisión resolverá las posibles discrepancias y los problemas de interpretación del
convenio y se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Decimoséptima
Tras la entrada en vigor de la modificación del texto refundido de la Ley General de
Seguridad Social, recogida en la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda, que entra en vigor con plenos efectos el próximo día 1 de enero de 2024, según determina el artículo 212 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, se establece la obligatoriedad de
cotizar en seguridad social de todas las prácticas formativas.
La cotización de prácticas formativas no remuneradas se ajusta a las previsiones del
apartado 7 de la Disposición Adicional quincuagésima segunda de la Ley General de Seguridad Social.
BOCM-20240808-26
Especial atención a cotización en Seguridad Social
de prácticas curriculares no remuneradas
B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 109
Decimocuarta
Selección de estudiantes y adecuación de recursos
La selección de estudiantes que llevarán a cabo las estancias objeto del presente Convenio de Cooperación Educativa se realizará garantizando, en todo caso, los principios de
transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
Decimoquinta
Resolución y efectos de la finalización
El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se resolverá por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento del estudiante o de una de las
partes intervinientes de los deberes que le corresponden según la normativa vigente. En este
supuesto, cualquiera de las partes firmantes del presente documento pondrá en conocimiento de las otras el conflicto planteado estableciendo un plazo para su solución y valoración
por la comisión de seguimiento.
Transcurrido el mismo, si el conflicto persistiera, se podrá declarar sin más trámite la
finalización de las prácticas con extinción de todos los derechos y obligaciones derivados
de este convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos en prácticas, sometiéndose no obstante a los Juzgados y Tribunales de Madrid,
con renuncia expresa al fuero que, en su caso, pudiera corresponderles, para cualquier cuestión relativa a la aplicación interpretación y ejecución de lo pactado.
Decimosexta
Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control
Al objeto de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por las partes, así como dirimir las posibles controversias
relativas a la interpretación y cumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:
— Presidente: El Vicerrector/a competente de la UPM, o la persona en quien delegue.
— Vicepresidente: El Director-Gerente del IMIDRA o persona que designe en su lugar.
— Vocales:
• El tutor de las prácticas del IMIDRA y otro funcionario designado por el Director-Gerente del IMIDRA.
• El tutor del centro correspondiente y otro representante de la UPM.
Los cargos de Presidente y Vicepresidente se intercambiarán alternativamente por el
Vicerrector/a competente de la UPM y el Director-Gerente del IMIDRA por períodos de
dos años.
La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.
La Comisión resolverá las posibles discrepancias y los problemas de interpretación del
convenio y se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Decimoséptima
Tras la entrada en vigor de la modificación del texto refundido de la Ley General de
Seguridad Social, recogida en la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda, que entra en vigor con plenos efectos el próximo día 1 de enero de 2024, según determina el artículo 212 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, se establece la obligatoriedad de
cotizar en seguridad social de todas las prácticas formativas.
La cotización de prácticas formativas no remuneradas se ajusta a las previsiones del
apartado 7 de la Disposición Adicional quincuagésima segunda de la Ley General de Seguridad Social.
BOCM-20240808-26
Especial atención a cotización en Seguridad Social
de prácticas curriculares no remuneradas