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Convenio – Convenio de 18 de julio de 2024, entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), para la realización de prácticas externas curriculares de los alumnos de la Universidad Complutense de Madrid en la Real Escuela Superior de Arte Dramático
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 75
4. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a través
del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos
ámbitos y competencias, para completar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid mediante la realización de prácticas externas curriculares para la obtención del título de Máster Universitario
en Teatro y Artes Escénicas.
5. Por lo anterior, ambas partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo
de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid el 28 de junio de 2022 (“Boletín Oficial de la Universidad Complutense” del 7 de julio de 2022), acuerdan colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la Universidad
Complutense de Madrid y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de cara a
la regulación de las condiciones en las que los estudiantes de la Universidad Complutense
de Madrid realizarán prácticas externas curriculares que conducen a la obtención del título
de Máster Universitario en Teatro y Artes Escénicas.
Segunda
A. Oferta de la Real Escuela Superior de Arte Dramático. La Real Escuela Superior
de Arte Dramático ofrecerá plazas para la realización de prácticas externas
curriculares con la periodicidad que desee.
B. Modalidades de las prácticas externas ofrecidas: se ofertarán prácticas curriculares, las cuales se configuran como actividades académicas integrantes del plan
de estudios de que se trate.
C. Duración de las prácticas: las prácticas tendrán la duración que establezca el plan
de estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad.
D. Uso o difusión de los resultados.
1. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Real Escuela
Superior de Arte Dramático, en parte o en su totalidad para su publicación
como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la Universidad Complutense de Madrid por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
2. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de las prácticas llevadas a cabo por los estudiantes corresponderán
a la Real Escuela Superior de Arte Dramático.
3. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del extra por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
E. Rescisión del período de prácticas de algún alumno. Por causas debidamente justificadas y de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Prácti-
BOCM-20240808-17
Condiciones generales del convenio
B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 75
4. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a través
del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos
ámbitos y competencias, para completar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid mediante la realización de prácticas externas curriculares para la obtención del título de Máster Universitario
en Teatro y Artes Escénicas.
5. Por lo anterior, ambas partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo
de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid el 28 de junio de 2022 (“Boletín Oficial de la Universidad Complutense” del 7 de julio de 2022), acuerdan colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la Universidad
Complutense de Madrid y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de cara a
la regulación de las condiciones en las que los estudiantes de la Universidad Complutense
de Madrid realizarán prácticas externas curriculares que conducen a la obtención del título
de Máster Universitario en Teatro y Artes Escénicas.
Segunda
A. Oferta de la Real Escuela Superior de Arte Dramático. La Real Escuela Superior
de Arte Dramático ofrecerá plazas para la realización de prácticas externas
curriculares con la periodicidad que desee.
B. Modalidades de las prácticas externas ofrecidas: se ofertarán prácticas curriculares, las cuales se configuran como actividades académicas integrantes del plan
de estudios de que se trate.
C. Duración de las prácticas: las prácticas tendrán la duración que establezca el plan
de estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad.
D. Uso o difusión de los resultados.
1. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Real Escuela
Superior de Arte Dramático, en parte o en su totalidad para su publicación
como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la Universidad Complutense de Madrid por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
2. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de las prácticas llevadas a cabo por los estudiantes corresponderán
a la Real Escuela Superior de Arte Dramático.
3. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del extra por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
E. Rescisión del período de prácticas de algún alumno. Por causas debidamente justificadas y de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Prácti-
BOCM-20240808-17
Condiciones generales del convenio