Coslada (BOCM-20240807-41)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 187

5.1. Composición.—El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado
por la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Coslada y estará constituido
por un presidente/a, un secretario/a con voz y con voto que contará para para la formación
del quórum del Tribunal, y un mínimo de tres vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección el personal laboral, ni aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a
la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo,
el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al
mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por
cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres
y hombres y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
5.2. Asesores/as especialistas y personal auxiliar.—Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de
su presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica en el desarrollo de los procesos de
selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, el
Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
5.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.—El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente/a y del secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros. En caso de ausencia
tanto del presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los/as vocales
un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente/a titular no designe a nadie su
sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá
la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente/ a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de las
personas aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria
podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el
opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida
a la Concejalía de Recursos Humanos, contra la Resolución de dicho Órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo, los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento
selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. Abstención.—Los miembros del Tribunal, deberán abstenerse de formar parte
del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2
del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo notificándolo a la
Concejalía de Recursos Humanos.

BOCM-20240807-41

5. Órganos de selección