Coslada (BOCM-20240807-41)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 179
nidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.
En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la
calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El aspirante será ordenado en el escalafón de la
promoción en que supere el correspondiente curso selectivo.
Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.
11. Período de prácticas
1. Los aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar,
en una única convocatoria, un período de prácticas en el municipio respectivo cuya duración será de 6 meses.
2. El ayuntamiento convocante, una vez superado el curso selectivo de formación
por los aspirantes, podrá dotarles durante el período de prácticas del arma reglamentaria correspondiente.
3. La calificación del período de prácticas será otorgada por el tribunal calificador
como “apto” o “no apto”, en base al informe razonado que sobre el mismo sea realizado por
el funcionario que determine el tribunal calificador.
4. Los criterios para la valoración objetiva de superación del período de prácticas
serán los siguientes: habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño; en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con
los ciudadanos, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes.
5. El Instituto de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid
podrá llevar a cabo la tutorización de los períodos de prácticas previstos a los diferentes
procesos selectivos.
12. Calificación final del proceso selectivo
La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación,
conforme a la siguiente ponderación:
((COP × 40) + (CSF × 60))/100.
Donde COP es la suma de la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y
en el concurso, y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los/as aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación
obtenida en el curso selectivo de formación. En caso de persistir el empate se atenderá a la
puntuación conseguida en la prueba de conocimientos y de persistir el empate aun, este se
resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas, iniciándose
el desempate por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador publicará en el yablón
de anuncios y tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada la relación de
aprobados/as por orden de puntuación.
Efectuada la publicación en el tablón de edictos, se elevará dicha relación al órgano
competente para su nombramiento como funcionario/as de carrera en la categoría de Policía
del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
14. Toma de posesión
14.1. Plazo.—Las personas nombradas funcionario/as de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento
en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Coslada.
BOCM-20240807-41
13. Nombramiento como funcionario de carrera
B.O.C.M. Núm. 187
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MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 179
nidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.
En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la
calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El aspirante será ordenado en el escalafón de la
promoción en que supere el correspondiente curso selectivo.
Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.
11. Período de prácticas
1. Los aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar,
en una única convocatoria, un período de prácticas en el municipio respectivo cuya duración será de 6 meses.
2. El ayuntamiento convocante, una vez superado el curso selectivo de formación
por los aspirantes, podrá dotarles durante el período de prácticas del arma reglamentaria correspondiente.
3. La calificación del período de prácticas será otorgada por el tribunal calificador
como “apto” o “no apto”, en base al informe razonado que sobre el mismo sea realizado por
el funcionario que determine el tribunal calificador.
4. Los criterios para la valoración objetiva de superación del período de prácticas
serán los siguientes: habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño; en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con
los ciudadanos, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes.
5. El Instituto de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid
podrá llevar a cabo la tutorización de los períodos de prácticas previstos a los diferentes
procesos selectivos.
12. Calificación final del proceso selectivo
La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación,
conforme a la siguiente ponderación:
((COP × 40) + (CSF × 60))/100.
Donde COP es la suma de la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y
en el concurso, y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los/as aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación
obtenida en el curso selectivo de formación. En caso de persistir el empate se atenderá a la
puntuación conseguida en la prueba de conocimientos y de persistir el empate aun, este se
resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas, iniciándose
el desempate por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador publicará en el yablón
de anuncios y tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada la relación de
aprobados/as por orden de puntuación.
Efectuada la publicación en el tablón de edictos, se elevará dicha relación al órgano
competente para su nombramiento como funcionario/as de carrera en la categoría de Policía
del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación
de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
14. Toma de posesión
14.1. Plazo.—Las personas nombradas funcionario/as de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento
en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Coslada.
BOCM-20240807-41
13. Nombramiento como funcionario de carrera