C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones –  Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 187

MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024

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cargo. En caso de realizar transferencia por Internet, no se aceptarán órdenes de
transferencia sin el correspondiente adeudo bancario.
b) Por domiciliación bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir
acompañado de la correspondiente domiciliación con ordenante y beneficiario
claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de
factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del cargo.
c) Mediante cheque: el cheque siempre ha de ser nominativo (no se admitirán cheques al portador) y se presentará copia del cheque y documentación bancaria del
cargo.
d) Mediante tarjeta bancaria: se deberá aportar comprobante del pago con tarjeta junto con la documentación bancaria del cargo realizado. Deberá quedar acreditado
que el beneficiario es el titular de la tarjeta bancaria con la que se realizó el pago.
e) A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado hasta la fecha de finalización del período de justificación.
f) No se admiten los pagos en efectivo. Los pagarés no se consideran justificantes de
pago efectuado. Tampoco son válidos como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria o procedentes de capturas de pantalla de aplicaciones de gestión o portales financieros.
g) Se debe acreditar por la entidad bancaria que el número de cuenta o de tarjeta de
pago coincide con el de la entidad beneficiaria de la subvención.
7.8. Los beneficiarios de las subvenciones conservarán los documentos justificativos
de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto
puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, un mínimo de 3 años si la
financiación no supera los 60.000,00 euros y 5 años para los que superen esta cifra.
Octavo
Publicación del extracto de la convocatoria
La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente a la publicación del
extracto de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será, de forma excepcional, posterior a la publicación del texto íntegro de la Orden y deberá realizarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación, interpretación y habilitación
Se faculta al titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería para la aplicación
e interpretación de lo dispuesto en la presente orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la
ejecución de lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 8 de julio de 2024.

LETÍN

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO

BOCM-20240807-15

(03/11.840/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791