C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones –  Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 187

de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20
de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
q) Salvo en el caso de actuaciones de sustitución de electrodomésticos previstas en el
artículo 4.1.e) de la orden, deberá presentarse documentación justificativa del
cumplimiento de lo indicado en el artículo 12.6.e), relativo al 70% de los residuos,
mediante la aportación del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio
de gestión de residuos de construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:
1.o Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de
los residuos de construcción y demolición, artículo 12.6.e) de la orden, el adjudicatario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total
de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los
gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado
en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no
se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
2.o El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados.
Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403
o 170405.
3.o En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas,
por código LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).
4.o En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la
compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.
5.o En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su
adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y
los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos
movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el
que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
7.4. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o esta es insuficiente, se aplicará el procedimiento previsto en el Reglamento de
la Ley General de Subvenciones. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
7.5. El beneficiario, en los justificantes originales, previamente a su digitalización,
hará constar la expresión “Subvencionado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, con cargo del PRTR financiado por la UE (Next Generation
EU)”, la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total
o parcialmente a la subvención.
7.6. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, notas de entrega ni
facturas proforma. En caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el
tipo de cambio aplicado.
7.7. Justificantes de pago: Son los documentos que acreditan la efectividad del pago de
las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El justificante debe acreditar claramente el pago por el
beneficiario de la subvención, que en todo caso debe haberse realizado por el beneficiario a
través de entidades financieras, y que será el siguiente en función de las modalidades de pago
admitidas:
a) Por transferencia bancaria: en este caso, el justificante de gasto tiene que venir
acompañado de la correspondiente orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y en la que se identifique en el concepto el número de factura o gasto al que se refiere, junto con la documentación bancaria del

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