C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones –  Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 187

período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid) será consultada de forma electrónica por el órgano instructor salvo oposición expresa del interesado.
Por lo que respecta a la certificación prevista en el artículo 12.2.a), la Comunidad de
Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos relativos la misma si el solicitante lo
autoriza expresamente. De lo contrario, deberá aportar dicha certificación.
Sexto
Dotación presupuestaria y financiación
6.1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo,
de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente
vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Las ayudas concedidas
en aplicación de esta Orden se financiarán con cargo a los créditos contemplados en la partida 77309, del programa del programa 432A, correspondiente a la Dirección General de
Turismo y Hostelería de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
6.2. La cuantía inicial total máxima dentro de los créditos disponibles es de
10.602.968,61 euros para financiar esta línea de ayudas a cargo del Plan de Recuperación,
con la siguiente distribución:
— Anualidad 2024: 0,00 euros.
— Anualidad 2025: 10.602.968,61 euros.
El reconocimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas concedidas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid del ejercicio 2025.
Séptimo
7.1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
7.2. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa
según los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
7.3. La cuenta justificativa de las actuaciones realizadas contendrá los siguientes documentos:
a) Notificación comunicando la documentación aportada, fechada y firmada por el
destinatario último de las ayudas.
b) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de
la obra en el caso de actuaciones que requieran un proyecto de edificación según
la LOE.
c) En su caso, Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de acuerdo con el Real Decreto 1027/2007, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas.
d) En su caso, Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de
dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y registrado en la Dirección General de
Transición Energética y Economía Circular. En el caso de que el edificio no contara con un procedimiento para su calificación energética, memoria justificativa
de alcanzar al menos un 30% de ahorro de energía primaria con las actuaciones
propuestas.
e) Declaración responsable del destinatario último de la ayuda en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomuni-

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