C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones – Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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B.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
las actuaciones subvencionables, la justificación de los costes elegibles, y la cuantía de la ayuda solicitada.
c) En su caso, Certificado de eficiencia energética del edificio, existente en su estado
actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021,
de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.
d) En su caso, Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 390/2021,
de 1 de junio, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos (1) una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y se consigue un ahorro de energía primaria no renovable
con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con
las medidas para las que solicita ayuda. El Certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en la Dirección General de Transición Energética y Economía
Circular.
e) Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se
describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria
técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento
Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que se
aplique a la/s tipología/s para la/s que se solicita ayuda.
El proyecto o memoria técnica incluirá un Estudio de Gestión de Residuos donde
se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70% de residuos,
firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada
por el representante del beneficiario, en el que se compromete a cumplir y aportar
toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.
Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al
medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes
con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
f) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado.
g) Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable (anexo VI) de
cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero.
h) Certificado Inicial de Adecuación a la Orden de Bases Reguladoras emitido por la
ECCE, en los términos señalados en el artículo 11.4 de la orden.
7) Excepciones a la presentación de la documentación:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá
solicitar a los ciudadanos la presentación de aquella documentación que obre en poder de
la Administración.
Si la documentación exceptuada constara en otros órganos de la Administración Autonómica, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria, se indicará la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
En todo caso, la documentación prevista en los apartados Quinto.6.1).a) (DNI, NIE o
pasaporte para solicitante persona física), Quinto.6.1).c) (DNI, NIE o pasaporte para interviniente en representación de personas jurídicas), Quinto.6.2).b) (Certificado de que la solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos
generales o de obtención de subvenciones) y Quinto.6.2).c) (Certificación de la Dirección
General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en
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BOCM-20240807-15
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
las actuaciones subvencionables, la justificación de los costes elegibles, y la cuantía de la ayuda solicitada.
c) En su caso, Certificado de eficiencia energética del edificio, existente en su estado
actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021,
de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.
d) En su caso, Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 390/2021,
de 1 de junio, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos (1) una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y se consigue un ahorro de energía primaria no renovable
con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con
las medidas para las que solicita ayuda. El Certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en la Dirección General de Transición Energética y Economía
Circular.
e) Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se
describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria
técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento
Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que se
aplique a la/s tipología/s para la/s que se solicita ayuda.
El proyecto o memoria técnica incluirá un Estudio de Gestión de Residuos donde
se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70% de residuos,
firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada
por el representante del beneficiario, en el que se compromete a cumplir y aportar
toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.
Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al
medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes
con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
f) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado.
g) Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable (anexo VI) de
cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero.
h) Certificado Inicial de Adecuación a la Orden de Bases Reguladoras emitido por la
ECCE, en los términos señalados en el artículo 11.4 de la orden.
7) Excepciones a la presentación de la documentación:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá
solicitar a los ciudadanos la presentación de aquella documentación que obre en poder de
la Administración.
Si la documentación exceptuada constara en otros órganos de la Administración Autonómica, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria, se indicará la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
En todo caso, la documentación prevista en los apartados Quinto.6.1).a) (DNI, NIE o
pasaporte para solicitante persona física), Quinto.6.1).c) (DNI, NIE o pasaporte para interviniente en representación de personas jurídicas), Quinto.6.2).b) (Certificado de que la solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos
generales o de obtención de subvenciones) y Quinto.6.2).c) (Certificación de la Dirección
General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en
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BOCM-20240807-15
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