C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones –  Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 187

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 69

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía
circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión
Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se
efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023.

En Madrid, a 8 de julio de 2024.
El artículo 26.1.1.21 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece su competencia exclusiva en la
promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.18 de la Constitución Española.
El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dispone en su
artículo 9 que corresponden a la Dirección General de Turismo y Hostelería, además de las
competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, todas las que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación de la
actividad turística y su sostenibilidad, la ordenación del sector turístico y de su infraestructura, así como el control de calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de
los servicios de las empresas, profesiones y actividades turísticas.
De otra parte, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU, que
recoge 110 inversiones y 102 reformas, que cuenta con un horizonte temporal hasta el año 2026,
y que está sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el Plan se divide
en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes, según diversos ejes de actuación en los
que intervienen distintos departamentos ministeriales, en función de sus respectivas competencias. El componente 14, “Plan de modernización y competitividad del sector turístico”, por un
importe de 220 millones de euros para financiar proyectos de “eficiencia energética y economía
circular en empresas turísticas”, prevé que “entre las medidas específicas para reducir el consumo de energía cabe citar la instalación de sensores para monitorizar y optimizar dicho consumo,
el fomento del uso de sistemas de gestión energética (como el sistema de certificación según la
ISO 500001), la utilización de materiales que favorezcan el aislamiento térmico, el uso de tecnologías más eficientes en materia energética, y el recurso a elementos exteriores, como sombras o jardines. (…)”. Conforme a lo anterior, y dentro del objetivo general de reducir la presión
del turismo sobre el territorio y el medio ambiente, la medida propuesta persigue incrementar la
competitividad de las empresas turísticas, mediante la incorporación de elevados estándares en
materia de eficiencia energética y economía circular, para reducir así su huella de carbono y los
costes energéticos.
El Plan de Recuperación prevé la obligación de que todos los proyectos financiados con
recursos del Mecanismo de Recuperación respeten el principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente (“Do not Significant Harm”, DNSH), tal y como se recoge
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en la Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 febrero (Guía técnica sobre la aplicación del
principio de “no causar un perjuicio significativo”). Conforme a la definición del principio
DNSH, contenida en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y dentro del marco
general del Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de diciembre, sobre la gobernanza de la
Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, todos los proyectos de inversión que se fi-

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