San Fernando de Henares (BOCM-20240806-65)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 186

MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

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Art. 5.4. Grado 2°
Art. 5.4.1. Determinaciones de Aprovechamiento.
Edificaciones catalogadas. - Corresponden al grado 2° A y se regularán por lo dispuesto en el
Catálogo de Edificios y en las fichas correspondientes.
Edificaciones no catalogadas.- Corresponden al grado 2° B. Se estará a lo dispuesto en las siguientes determinaciones:
Art. 5.4.1.1. Alineaciones/ Área de movimiento
Excepto para las fincas nº 11, nº15 de la calle Coslada. nº 1 de Pizarro y nº 32 y 34 de Constitución, en que se fijan alineaciones vinculantes, en el resto se definen las áreas de movimiento de la
edificación (ver plano R-1.2).
Áreas de movimiento.- Se definen tres áreas:
1. Con fachada a calle Gonzalo de Córdoba esquina a C/Pavía.
2. Con fachada a calle Gonzalo de Córdoba.
3. Con fachada a C/Coslada.
La edificación se dispondrá libremente dentro del área de movimiento con las siguientes condiciones vinculantes:
a) En la fachada a la calle Coslada y Gonzalo de Córdoba, la edificación se dispondrá con alineaciones obligatorias a dichas calles, grafiadas en el plano citado.
b) No podrán plantearse pasajes que fraccionen la traza histórica, ya que desvirtúan su configuración. Se plantearán pasajes en los límites de la traza histórica para una mejor identificación de la misma, y en toda la altura de la edificación.
c) Se señalan las alineaciones interiores de la edificación que tendrán el carácter de alineaciones máximas.
Alineaciones vinculantes.- En las fincas nºll y 15 de la calle Coslada, nº l de Pizarro y nº 32 y 34 de
Constitución, respetarán las alineaciones interiores y exteriores fijadas en el Plano R-1.2.
Art. 5.4.1.2. Altura de la edificación.
a) Número de plantas
El número máximo de plantas serán las indicadas en el plano R-1.2:
Finca nº 11 de la calle Coslada.- El número máximo de plantas será de 2, 3 según se grafía en
el plano R-1.2 (la altura en metros vendrá definida por las disposiciones sobre alturas de plantas).
Finca nºl5 de la calle Coslada.- El número máximo de plantas será de 2.
Fincas nº 1 de Pizarro y nº 32 y 34 de Constitución.- La altura máxima será de dos plantas más
bajo cubierta.
Área l.- El número máximo de plantas será de 2, 3 según se grafía en el plano R-1.2 (la altura
en metros vendrá definida por las disposiciones sobre alturas de plantas).
Área 2.- El número máximo de plantas será de 4 en las edificaciones con fachada a las calles
Gonzalo de Córdoba. La Edificación de cuatro plantas tendrá una profundidad máxima de 12
m. desde la alineación exterior.

Área 3.- El número máximo de plantas en la edificación con fachada a la Calle Coslada será de
4 según las zonas grafiadas en el Plano correspondiente. La edificación de cuatro plantas tendrá una profundidad máxima de 12m. desde la alineación exterior.

BOCM-20240806-65

En las edificaciones interiores con fachada al nuevo espacio libre entre el Área y la edificación
histórica de la Plaza de España, el número máximo de plantas será de 3.