San Fernando de Henares (BOCM-20240806-65)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 320

MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 186

Art. 5.3.2.2. Condiciones particularizadas de los elementos de la configuración exterior de
fachadas
Art. 5.3.2.2.1. Acabados y colores de paramentos de fachada.
Se admiten los siguientes acabados en paramentos ciegos:
a) Ladrillo visto calcáreo o revoco tipo "malpesa" en color arcilla natural o claro.
b) Revocos cuya paleta sea de colores naturales.
c) Elementos de hormigón prefabricado blanco con sistema de sujeción oculto.
d) Piedra, en coloraciones en coloraciones claras.
Se prohíben otros acabados.
Art. 5.3.2.2.2. Características de huecos acristalados y carpinterías.
Las características de formas y dimensiones de los huecos serán libres.
Las carpinterías podrán ser:
a)

De aluminio lacado en colores acordes con los acabados de fachada

b)

De madera esmaltada o en su color natural.

Se prohíben otras carpinterías.
No se admitirán vidrios coloreados ni reflectantes.
Art. 5.3.2.3. Cubiertas y material de cubrición.
La forma de cubierta se ha descrito anteriormente.
La cubrición podrá resolverse con:
a) hormigón sobre impermeabilización
b) enlosado con baldosas cerámicas en color ocre-rojizo.
Se prohíben otros acabados.
Art. 5.3.2.4. Composición de planta baja y tratamiento de fachadas comerciales
El frente de fachada de planta baja deberá definirse en el Proyecto Unitario de edificación, en todos sus aspectos:
a) Acabados: podrán resolverse con fachada acristalada de vidrio, o combinando paramentos
ciegos y acristalados. Podrá realizarse zócalo continuo, con una altura no superior a 1,20 m.
b) Toldos: se prohíben toldos hacia la plaza interior. En las fachadas a calles podrán instalarse
toldos con las condiciones especificadas por el Grado 3°.
c) Marquesinas: se prohíben las marquesinas.
d) Carpintería exterior de locales: será idéntica a la de plantas superiores.
Art. 5.3.3. Determinaciones sobre Uso y Destino de la Edificación y el Suelo.
Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para los mismos se determinan en las Condiciones Generales de Uso.

Uso Predominante: Residencial multifamiliar libre.
Usos Complementarios: Los situados en planta baja de los considerados como compatibles compartidos.
Usos Compatibles en edificio exclusivo: Residencial multifamiliar protegida.
Usos Compatibles Compartidos: Los indicados en el cuadro adjunto, entendiéndose los no señalados como prohibido s.

BOCM-20240806-65

Uso Global: Residencial.