San Fernando de Henares (BOCM-20240806-65)
Urbanismo. Plan especial
35 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
Por ello, se adoptarán criterios compositivos caracterizados por la homogeneidad y seriación de las
fachadas, con módulos de huecos repetitivos, una ordenada y regular disposición de los mismos y
una continuidad de alturas de pisos y cornisas.
Dentro de esta perspectiva proyectual general no se estima conveniente sin embargo la aplicación
de soluciones historicistas ni de contextualizamos directos, que entrarían en contradicción con los
propios criterios de ordenación de la actuación.
Por ello, se recomienda la utilización de lenguajes arquitectónicos contemporáneos, enmarcados
en esa atención y respeto a las condiciones históricas del lugar.
Art. 5.5.3.1.2. Previsión de un proyecto tipificado de composición y acabados de fachadas a
espacios públicos.
El Ayuntamiento elaborará un proyecto tipificado para la composición y acabados de fachadas a
espacios públicos, incluyendo y definiendo todos sus elementos constructivos y de acabados.
El Proyecto definirá asimismo soluciones tipificadas para frentes de locales comerciales, rótulos,
anuncios y otros elementos puntuales de plantas bajas.
El Proyecto será sometido a Informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico de la
Comunidad de Madrid.
Se ajustará, en cualquier caso, a los criterios y condiciones compositivas y estéticas que se regulan a continuación. Una vez aprobado, será de obligada aplicación y estará a disposición de los
particulares que lo soliciten, sustituyendo a las siguientes Normas, salvo en los aspectos no previstos en ellas mismas por su carácter particular o por exigencias de adaptación y precisión respecto
a condiciones concretas del solar, imprevistos en la definición del Proyecto.
Art. 5.5.3.2. Características generales de las fachadas
En las fachadas predominarán las superficies cerradas respecto a los huecos.
Se prohíben muros cortina o cualquier cerramiento acristalado de más de 3m de longitud y 2,20m
de altura.
El elemento predominante en la composición de fachadas será el balcón rasgado hasta el suelo
del piso de proporción rectangular vertical y con las características que se señalan en el Articulo
5.5.3.3.4. Podrán disponerse con o sin voladizo.
Los frentes de locales de planta baja se integrarán en la composición general de la fachada, con
las condiciones que se establecen en el Artículo 5.5.3.4.
Art. 5.5.3.3. Condiciones particularizadas de los elementos de la configuración exterior de
fachadas
Art. 5.5.3.3.1. Acabados y colores de paramentos de fachada.
Se admiten los siguientes acabados:
a)
Morteros tendidos a la cal o de resinas sintéticas cumpliendo las Normas NTE RPR-7 y
RPR-9, lisos, en colores ocres, sienas o blanco hueso.
b) Ladrillo visto, en color ocre claro. Se autoriza asimismo el ladrillo rojizo si tuviese un formato
o características claramente diferenciables del utilizado habitualmente en la construcción
reciente de San Femando o si se dispusiese con aparejos diferentes a los de esa edificación.
c) Sillerías o chapados de piedra, en coloraciones claras.
Art 5.5.3.3.2. Aleros.
En las Subzonas 3C y 3D, de cubierta inclinada, según el Art. 1.4.3.
Se realizará alero o cornisa coincidiendo con la altura de forjado de última planta, con un vuelo de
40 cm. No podrá realizarse mediante vuelo de forjado de piso o cubierta. Sus anchuras máximas
serán de 10 cm. en su extremo y de 20 cm. en su arranque.
BOCM-20240806-65
Se prohíben otros materiales y acabados, y, explícitamente no se admitirán muros cortina,
hormigón (salvo elementos puntuales) o chapas metálicas.
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
Por ello, se adoptarán criterios compositivos caracterizados por la homogeneidad y seriación de las
fachadas, con módulos de huecos repetitivos, una ordenada y regular disposición de los mismos y
una continuidad de alturas de pisos y cornisas.
Dentro de esta perspectiva proyectual general no se estima conveniente sin embargo la aplicación
de soluciones historicistas ni de contextualizamos directos, que entrarían en contradicción con los
propios criterios de ordenación de la actuación.
Por ello, se recomienda la utilización de lenguajes arquitectónicos contemporáneos, enmarcados
en esa atención y respeto a las condiciones históricas del lugar.
Art. 5.5.3.1.2. Previsión de un proyecto tipificado de composición y acabados de fachadas a
espacios públicos.
El Ayuntamiento elaborará un proyecto tipificado para la composición y acabados de fachadas a
espacios públicos, incluyendo y definiendo todos sus elementos constructivos y de acabados.
El Proyecto definirá asimismo soluciones tipificadas para frentes de locales comerciales, rótulos,
anuncios y otros elementos puntuales de plantas bajas.
El Proyecto será sometido a Informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico de la
Comunidad de Madrid.
Se ajustará, en cualquier caso, a los criterios y condiciones compositivas y estéticas que se regulan a continuación. Una vez aprobado, será de obligada aplicación y estará a disposición de los
particulares que lo soliciten, sustituyendo a las siguientes Normas, salvo en los aspectos no previstos en ellas mismas por su carácter particular o por exigencias de adaptación y precisión respecto
a condiciones concretas del solar, imprevistos en la definición del Proyecto.
Art. 5.5.3.2. Características generales de las fachadas
En las fachadas predominarán las superficies cerradas respecto a los huecos.
Se prohíben muros cortina o cualquier cerramiento acristalado de más de 3m de longitud y 2,20m
de altura.
El elemento predominante en la composición de fachadas será el balcón rasgado hasta el suelo
del piso de proporción rectangular vertical y con las características que se señalan en el Articulo
5.5.3.3.4. Podrán disponerse con o sin voladizo.
Los frentes de locales de planta baja se integrarán en la composición general de la fachada, con
las condiciones que se establecen en el Artículo 5.5.3.4.
Art. 5.5.3.3. Condiciones particularizadas de los elementos de la configuración exterior de
fachadas
Art. 5.5.3.3.1. Acabados y colores de paramentos de fachada.
Se admiten los siguientes acabados:
a)
Morteros tendidos a la cal o de resinas sintéticas cumpliendo las Normas NTE RPR-7 y
RPR-9, lisos, en colores ocres, sienas o blanco hueso.
b) Ladrillo visto, en color ocre claro. Se autoriza asimismo el ladrillo rojizo si tuviese un formato
o características claramente diferenciables del utilizado habitualmente en la construcción
reciente de San Femando o si se dispusiese con aparejos diferentes a los de esa edificación.
c) Sillerías o chapados de piedra, en coloraciones claras.
Art 5.5.3.3.2. Aleros.
En las Subzonas 3C y 3D, de cubierta inclinada, según el Art. 1.4.3.
Se realizará alero o cornisa coincidiendo con la altura de forjado de última planta, con un vuelo de
40 cm. No podrá realizarse mediante vuelo de forjado de piso o cubierta. Sus anchuras máximas
serán de 10 cm. en su extremo y de 20 cm. en su arranque.
BOCM-20240806-65
Se prohíben otros materiales y acabados, y, explícitamente no se admitirán muros cortina,
hormigón (salvo elementos puntuales) o chapas metálicas.