San Fernando de Henares (BOCM-20240806-65)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 186

NORMAS URBANÍSTICAS
DETERMINACIONES A LA ORDENANZA
A continuación, se transcribe la Ordenanza ZU-R-1 de las normas urbanísticas particulares con las
modificaciones introducidas por el Plan Especial, se incluyen, además, las determinaciones de la
Normativa P 2.E, con los acuerdos y prescripciones de las Comisiones Locales de Patrimonio
Histórico de San Fernando de Henares.
Art. 5. ORDENANZA ZU-R1. RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR EN RECINTO HISTÓRICO
Art. 5.1. Definición
Regula la edificación en el área incluida en el conjunto histórico, así como las actuaciones en los
espacios libres de dicho ámbito.
La regulación de las edificaciones catalogadas se completa con lo indicado en el Catálogo de Bienes Protegidos de Interés Cultural.
Art. 5.2. Clasificación
Se distinguen tres grados:
1º. Solar de la antigua Real Fábrica
2º. Manzanas que conforman la Plaza de España (excepto el frente a la Avda de la Constitución).
Incluye dos ámbitos:
2.A)

Que recoge la edificación catalogada para cuya regulación de ordenanza se remite a lo
dispuesto en el Catálogo de Bienes.

2.B)

Resto de la zona

3°. Resto del conjunto histórico, diferenciando a su vez cuatro subzonas
3.A)

Subzona con frente a la Avda de la Cañada.

3.B)

Fincas nº 14 de la calle Gonzalo de Córdoba y nº 9 de la calle Coslada.

3.C)

Fincas con frente a la Avda de la Constitución de las manzanas que conforman la Plaza
de España.

3.D)

Manzanas delimitadas por la Avda. de la Constitución, C/Pizarro, Plaza de Femando VI,
C/Picasso y C/Libertad.

Art. 5.3. Grado 1º
Art. 5.3.1. Determinaciones de Aprovechamiento.
Art. 5.3.1.1. Alineaciones / Área de movimiento
La edificación se situará dentro del área de movimiento definida en el Plano R-1.2 anexo a esta
Ordenanza. (Esta área no afecta al solar de la antigua Fábrica, por lo que será posible la preservación de su traza y de los restos existentes).
La disposición de la edificación dentro de esta área de movimiento será libre, a excepción de las
siguientes condiciones obligatorias:

b) En el suelo con frente a las calles Coslada y Gonzalo de Córdoba podrá optarse por disponer bloques lineales continuos o por diferenciar varios bloques no fijando fondo edificable
(en este caso, la distancia mínima entre ellos será de 25 m.).
c) La planta baja integrará soportales que permitan el acceso directo a la Plaza desde las calles Coslada y Gonzalo de Córdoba en sus esquinas con la Avda. de la Cañada.
No obstante, lo anterior, se reflejan con carácter indicativo las alineaciones exteriores o interiores.

BOCM-20240806-65

a) Se definirá un bloque continuo en forma de U que formalice el recinto interior a la Plaza. Este bloque tendrá una altura unitaria y su fondo edificable máximo, medido desde la fachada
a la Plaza no será superior a 10 m.