C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-13)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que aprueba una convocatoria extraordinaria de subvenciones en el año 2024 para la realización del programa público de empleo-formación para la Activación Profesional y del programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 186
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 125
b) Las Mancomunidades constituidas en más de la mitad de sus miembros por municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes que, tenga entre sus
fines la ejecución de políticas activas de empleo, el desarrollo local, la promoción
de la ocupación u otros que las legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.
c) Los municipios que se incluyen en la Estrategia para Revitalizar los Municipios
Rurales de la Comunidad de Madrid y que se relacionan en el Anexo I.
2. Las entidades locales rurales del punto anterior, deberán cumplir, asimismo, uno
de los siguientes requisitos:
a) No haber concurrido a la convocatoria del año 2024, en el Programa público de
empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales.
b) Haber concurrido, pero sin haber resultado beneficiarias en la citada convocatoria.
c) Haber resultado beneficiarias sin llegar al límite de contrataciones establecido en
la referida convocatoria del año 2024, en el Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los
municipios rurales, conforme al Anexo IV.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que
se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los
programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 22 de mayo de 2023).
Cuarto
Financiación
1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de esta convocatoria extraordinaria, en el año 2024, del
programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir
el despoblamiento en los municipios rurales, asciende a 1.500.000,00 euros.
2. La cuantía total prevista en la orden de convocatoria podrá incrementarse en una
cuantía adicional máxima de 5.000.000,00 euros, en los términos del artículo 65 de la
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2024. La efectividad de la cuantía adicional y su redistribución por programa
queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la
resolución de la concesión de la subvención.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
BOCM-20240806-13
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, iniciándose el
plazo el día 26 de agosto de 2024.
Madrid, a 26 de julio de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez
Asensio.
(03/12.633/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 186
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 125
b) Las Mancomunidades constituidas en más de la mitad de sus miembros por municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes que, tenga entre sus
fines la ejecución de políticas activas de empleo, el desarrollo local, la promoción
de la ocupación u otros que las legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.
c) Los municipios que se incluyen en la Estrategia para Revitalizar los Municipios
Rurales de la Comunidad de Madrid y que se relacionan en el Anexo I.
2. Las entidades locales rurales del punto anterior, deberán cumplir, asimismo, uno
de los siguientes requisitos:
a) No haber concurrido a la convocatoria del año 2024, en el Programa público de
empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales.
b) Haber concurrido, pero sin haber resultado beneficiarias en la citada convocatoria.
c) Haber resultado beneficiarias sin llegar al límite de contrataciones establecido en
la referida convocatoria del año 2024, en el Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los
municipios rurales, conforme al Anexo IV.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que
se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los
programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 22 de mayo de 2023).
Cuarto
Financiación
1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de esta convocatoria extraordinaria, en el año 2024, del
programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir
el despoblamiento en los municipios rurales, asciende a 1.500.000,00 euros.
2. La cuantía total prevista en la orden de convocatoria podrá incrementarse en una
cuantía adicional máxima de 5.000.000,00 euros, en los términos del artículo 65 de la
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2024. La efectividad de la cuantía adicional y su redistribución por programa
queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la
resolución de la concesión de la subvención.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
BOCM-20240806-13
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, iniciándose el
plazo el día 26 de agosto de 2024.
Madrid, a 26 de julio de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D.
(Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez
Asensio.
(03/12.633/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791