C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-13)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que aprueba una convocatoria extraordinaria de subvenciones en el año 2024 para la realización del programa público de empleo-formación para la Activación Profesional y del programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 124
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
13
EXTRACTO de la Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que aprueba una convocatoria extraordinaria de subvenciones en el año 2024 para la realización del programa público de empleoformación para la Activación Profesional y del programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en
los municipios rurales.
BDNS (identif.): 777875
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que aprueba una convocatoria extraordinaria de subvenciones en el año 2024 para la realización del programa público de empleo-formación para la Activación Profesional y del programa público de empleo-formación para
la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ).
Primero
Objeto
1. Aprobar una convocatoria extraordinaria de subvenciones para el año 2024 para
aquellas entidades que no hayan resultado beneficiarias o lo hayan sido sin llegar al límite
de contrataciones establecido en la convocatoria del año 2024, para la realización del programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el
despoblamiento en los municipios rurales.
2. Los programas de activación profesional tienen como finalidad la mejora de la
ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de los participantes cualificados en la ocupación, a través de la realización de un período de práctica profesional, mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria de la subvención,
y de su formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia
en el empleo.
Además, a la finalización del período de prácticas se promoverá la inserción del participante en el mercado de trabajo, por medio de la orientación para la búsqueda activa de
empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.
3. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de cotización a
la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de las personas
desempleadas destinatarias del programa, así como, en su caso, los costes del plus de transporte de las mismas.
Segundo
1. Podrán acogerse a las ayudas del Programa público de empleo-formación para la
Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales, las
siguientes entidades locales rurales:
a) Los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid de menos de
2.500 habitantes, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de
la ocupación, dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda
íntegramente a dichos municipios. La población de referencia será la correspondiente al padrón municipal, según la revisión a 1 de enero de 2022.
BOCM-20240806-13
Beneficiarios
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MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
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13
EXTRACTO de la Orden de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que aprueba una convocatoria extraordinaria de subvenciones en el año 2024 para la realización del programa público de empleoformación para la Activación Profesional y del programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en
los municipios rurales.
BDNS (identif.): 777875
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que aprueba una convocatoria extraordinaria de subvenciones en el año 2024 para la realización del programa público de empleo-formación para la Activación Profesional y del programa público de empleo-formación para
la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ).
Primero
Objeto
1. Aprobar una convocatoria extraordinaria de subvenciones para el año 2024 para
aquellas entidades que no hayan resultado beneficiarias o lo hayan sido sin llegar al límite
de contrataciones establecido en la convocatoria del año 2024, para la realización del programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el
despoblamiento en los municipios rurales.
2. Los programas de activación profesional tienen como finalidad la mejora de la
ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de los participantes cualificados en la ocupación, a través de la realización de un período de práctica profesional, mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria de la subvención,
y de su formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia
en el empleo.
Además, a la finalización del período de prácticas se promoverá la inserción del participante en el mercado de trabajo, por medio de la orientación para la búsqueda activa de
empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.
3. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de cotización a
la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de las personas
desempleadas destinatarias del programa, así como, en su caso, los costes del plus de transporte de las mismas.
Segundo
1. Podrán acogerse a las ayudas del Programa público de empleo-formación para la
Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales, las
siguientes entidades locales rurales:
a) Los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid de menos de
2.500 habitantes, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de
la ocupación, dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda
íntegramente a dichos municipios. La población de referencia será la correspondiente al padrón municipal, según la revisión a 1 de enero de 2022.
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