D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240806-30)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y la Fundación Junior Achievement España, para la puesta en marcha, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, del programa educativo “Yo soy mi futuro” para la orientación educativa y el apoyo en la prevención del abandono escolar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 217

Séptima
No exclusividad
La firma del presente convenio no impedirá a las partes la celebración o ejecución de
acuerdos con otras entidades públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras, orientados
al cumplimiento de sus fines institucionales.
Octava
Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 57, señala que será requisito para el acceso y
ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual
con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de
trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien
pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
A los efectos de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y
regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso,
todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.
Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad
a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata
de Seres Humanos.
En cumplimiento de esta Ley, con el fin de procurar la protección de los menores que
inspira la legislación vigente, y con el ánimo de facilitar esta gestión, cada una de las partes garantizará que su personal esté en posesión de dicho certificado con anterioridad al inicio de la colaboración.
La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de
la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.
Los datos reseñados en las certificaciones arriba mencionadas deberán ser tratados de
acuerdo con la normativa especificada en este convenio sobre protección de datos personales, confidencialidad y transparencia.
Novena
Ambas partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su
integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier
otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a las mencionadas en materia
de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
El desarrollo del presente convenio requiere el tratamiento de los datos personales por
la Fundación en el momento en el que profesor se inscribe en la plataforma dándose de alta
facilitando sus datos identificativos y el correo electrónico.
La comunicación de datos personales no constituye un encargo de tratamiento, sin embargo, la Fundación se compromete a informar a los interesados, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del RGPD, con carácter previo a la recogida o comunicación de dichos datos,
de modo que tengan acceso a la política de privacidad del tratamiento concreto.
Los datos personales objeto de tratamiento sólo serán tratados para la finalidad objeto
de este convenio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. No se comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

BOCM-20240806-30

Protección de datos personales y deber de información