C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240806-21)
Concesión ayudas –  Resolución 3629/2024, de 22 de julio, por la que se tienen por desistidos a beneficiarios de la ayuda del bono social térmico 2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 163

Tercero
En el artículo 6.5 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, establece: En aquellos
casos en que los datos de los interesados estén incompletos o sean incorrectos e impidan
realizar el pago de la ayuda del bono social térmico, el órgano competente podrá completarlos o corregirlos con la información de la que ya disponga en las bases de datos que gestiona como responsable, siempre que las finalidades de ambos tratamientos sean compatibles, según lo dispuesto en el artículo 6.4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Si no pudiera obtener los datos necesarios para la tramitación y pago requerirá a los interesados para que aporten la información necesaria para efectuar el pago, otorgando un
plazo máximo de 10 días hábiles, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por
desistidos, previa resolución que deberá ser dictada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Los datos proporcionados por los interesados, tras el requerimiento de documentación,
serán incorporados a la aplicación informática del bono social térmico con el fin de proceder al pago de la ayuda.
Cuarto
La citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 68.1: “Si la solicitud
de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala
el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.
A la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho anteriormente expuestos
RESUELVE

BOCM-20240806-21

Tener por desistidos a beneficiarios de la ayuda del bono social térmico 2020, al no haber aportado, en el plazo previsto para ello, la documentación requerida para la subsanación
de sus expedientes.
Esta resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en
el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ayudasbecas-subvenciones/bono-social-termico-2020 ).
Lo que se notifica, indicándole que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el
mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la
fecha de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución,
de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Madrid, a 22 de julio de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), el Director General de Servicios Sociales
e Integración, Fernando Ignacio Ayres Janeiro.
(03/12.294/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791