C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240806-21)
Concesión ayudas – Resolución 3629/2024, de 22 de julio, por la que se tienen por desistidos a beneficiarios de la ayuda del bono social térmico 2020
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
21
RESOLUCIÓN 3629/2024, de 22 de julio, por la que se tienen por desistidos a
beneficiarios de la ayuda del bono social térmico 2020.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero
Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 23 de julio de 2020, se autorizó la
transferencia a la Comunidad de Madrid de 11.905.136,06 euros en concepto de bono social
térmico para el año 2020.
Segundo
Con el fin de hacer efectivo el pago de las ayudas del bono social térmico 2020 a aquellos potenciales beneficiarios comunicados por el Ministerio de Transición Ecológica y
Reto Demográfico que adolecían en su expediente del número de la cuenta bancaria donde
realizar el pago de la ayuda, se giró el correspondiente requerimiento de documentación.
Asimismo, se ha remitido requerimiento a aquellos beneficiarios que, aun disponiendo de cuenta bancaria en su expediente, el importe de su ayuda ha sido retrocedido, para
que presentaran nueva cuenta bancaria, advirtiéndoles de que, si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistido de su petición.
Por último, se ha procedido a publicar las notificaciones infructuosas en el “Boletín
Oficial del Estado”, número 148, de fecha 19 de junio de 2024.
Tercero
Una vez finalizado el plazo concedido las personas relacionados en el anexo no han
aportado la documentación requerida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El presente procedimiento se ajustará a lo previsto en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5
de octubre, de Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por
la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con este Real Decreto-Ley, los beneficiarios del bono social térmico serán
aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el
artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre
del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que
se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.
BOCM-20240806-21
Segundo
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
21
RESOLUCIÓN 3629/2024, de 22 de julio, por la que se tienen por desistidos a
beneficiarios de la ayuda del bono social térmico 2020.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero
Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 23 de julio de 2020, se autorizó la
transferencia a la Comunidad de Madrid de 11.905.136,06 euros en concepto de bono social
térmico para el año 2020.
Segundo
Con el fin de hacer efectivo el pago de las ayudas del bono social térmico 2020 a aquellos potenciales beneficiarios comunicados por el Ministerio de Transición Ecológica y
Reto Demográfico que adolecían en su expediente del número de la cuenta bancaria donde
realizar el pago de la ayuda, se giró el correspondiente requerimiento de documentación.
Asimismo, se ha remitido requerimiento a aquellos beneficiarios que, aun disponiendo de cuenta bancaria en su expediente, el importe de su ayuda ha sido retrocedido, para
que presentaran nueva cuenta bancaria, advirtiéndoles de que, si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistido de su petición.
Por último, se ha procedido a publicar las notificaciones infructuosas en el “Boletín
Oficial del Estado”, número 148, de fecha 19 de junio de 2024.
Tercero
Una vez finalizado el plazo concedido las personas relacionados en el anexo no han
aportado la documentación requerida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El presente procedimiento se ajustará a lo previsto en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5
de octubre, de Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por
la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con este Real Decreto-Ley, los beneficiarios del bono social térmico serán
aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el
artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre
del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que
se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.
BOCM-20240806-21
Segundo