C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240806-20)
Bases subvenciones – Orden 2269/2024, de 19 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1431/2021, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios y otras entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de campos de voluntariado juvenil
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 186
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 161
2.o Incidencia en el municipio: Se valorará la repercusión en el municipio de la
actividad propuesta y la complementariedad de la misma con otras actuaciones o iniciativas del municipio: hasta 5 puntos.
c) Viabilidad del proyecto: Hasta 15 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:
1.o Viabilidad y coherencia del presupuesto en relación con el proyecto presentado: (Hasta 8 puntos).
1.o 1. Definición y tiempos de ejecución de los recursos asignados al proyecto determinantes de la viabilidad para su desarrollo: 4 puntos.
1.o 2. Adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos
para su correcta ejecución: 4 puntos.
o
2. Cofinanciación: Se asignará la máxima puntuación de 7 puntos a aquella o
aquellas entidades solicitantes que cofinancien el 50 por 100 del proyecto. Para
el resto de entidades, su puntuación se calculará de manera proporcional”.
Cuatro. Se modifica la redacción del apartado 2.a.6.o del artículo 27, que queda redactado como sigue:
“6.o Medidas de prevención e higiene: Adecuación de la actividad, incidencias y resolución de las mismas, en su caso”.
Cinco. Se modifica la redacción de los apartados 2.o f) 1.o y 2.h) del artículo 28, que
queda redactado como sigue:
«f) Reservar al menos el 75% de las plazas del campo de voluntariado para el programa
“Campos de Voluntariado” de la dirección general competente en materia de juventud. En caso de que la entidad solicitante quiera reservarse una parte de las plazas del campo de voluntariado para su adjudicación, esta no podrá superar el 25 %
del total de plazas previstas para el campo. En ese caso, las cuotas de inscripción al
campo que establezca la entidad, no podrán superar las cuantías previstas en el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid.
1.° Cuota para participantes de 14 a 25 años: 110 euros (exento IVA).
2.° Cuota para participantes de 26 a 30 años: 121 euros (110 euros más IVA).
En caso contrario, las plazas en los campos de voluntariado subvencionados serán
adjudicadas por la dirección general competente en materia de juventud, dentro
del programa “Campos de Voluntariado”, y de acuerdo con las condiciones que
esta establezca».
“h) Si las autoridades sanitarias considerasen aplicar protocolos y medidas de prevención e higiene, la actividad se ajustará a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre la materia u otra que pueda resultar de aplicación”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de julio de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
BOCM-20240806-20
(03/12.194/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 186
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 161
2.o Incidencia en el municipio: Se valorará la repercusión en el municipio de la
actividad propuesta y la complementariedad de la misma con otras actuaciones o iniciativas del municipio: hasta 5 puntos.
c) Viabilidad del proyecto: Hasta 15 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:
1.o Viabilidad y coherencia del presupuesto en relación con el proyecto presentado: (Hasta 8 puntos).
1.o 1. Definición y tiempos de ejecución de los recursos asignados al proyecto determinantes de la viabilidad para su desarrollo: 4 puntos.
1.o 2. Adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos
para su correcta ejecución: 4 puntos.
o
2. Cofinanciación: Se asignará la máxima puntuación de 7 puntos a aquella o
aquellas entidades solicitantes que cofinancien el 50 por 100 del proyecto. Para
el resto de entidades, su puntuación se calculará de manera proporcional”.
Cuatro. Se modifica la redacción del apartado 2.a.6.o del artículo 27, que queda redactado como sigue:
“6.o Medidas de prevención e higiene: Adecuación de la actividad, incidencias y resolución de las mismas, en su caso”.
Cinco. Se modifica la redacción de los apartados 2.o f) 1.o y 2.h) del artículo 28, que
queda redactado como sigue:
«f) Reservar al menos el 75% de las plazas del campo de voluntariado para el programa
“Campos de Voluntariado” de la dirección general competente en materia de juventud. En caso de que la entidad solicitante quiera reservarse una parte de las plazas del campo de voluntariado para su adjudicación, esta no podrá superar el 25 %
del total de plazas previstas para el campo. En ese caso, las cuotas de inscripción al
campo que establezca la entidad, no podrán superar las cuantías previstas en el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid.
1.° Cuota para participantes de 14 a 25 años: 110 euros (exento IVA).
2.° Cuota para participantes de 26 a 30 años: 121 euros (110 euros más IVA).
En caso contrario, las plazas en los campos de voluntariado subvencionados serán
adjudicadas por la dirección general competente en materia de juventud, dentro
del programa “Campos de Voluntariado”, y de acuerdo con las condiciones que
esta establezca».
“h) Si las autoridades sanitarias considerasen aplicar protocolos y medidas de prevención e higiene, la actividad se ajustará a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre la materia u otra que pueda resultar de aplicación”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de julio de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
BOCM-20240806-20
(03/12.194/24)
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ISSN 1989-4791