C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240806-20)
Bases subvenciones –  Orden 2269/2024, de 19 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1431/2021, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios y otras entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de campos de voluntariado juvenil
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 186

2. Los proyectos serán valorados con arreglo a los siguientes criterios:
a) Calidad técnica del proyecto: hasta un máximo de 70 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
1.° Fundamentación y objetivos: El proyecto responde a una necesidad identificada previamente y plantea objetivos coherentes y adecuados al campo de voluntariado que se pretende realizar. (Hasta 10 puntos)
1.° 1. Fundamentación y contextualización de la propuesta: 5 puntos.
1.° 2. Análisis, identificación de las necesidades y definición de los objetivos: 5 puntos.
2.° Metodología de la intervención y cronograma: El proyecto recoge una metodología a seguir que facilite la participación y se base en la experiencia de los
voluntarios, así como la programación diaria tanto del trabajo técnico como
de las actividades complementarias a realizar. (Hasta 20 puntos).
2.° 1. Definición, claridad y concreción de las estrategias de intervención de
las actividades a realizar: 15 puntos.
2.° 2. Participación de los voluntarios en la programación de las actividades: 2,5 puntos.
2.° 3. Participación de los voluntarios en la ejecución de las actividades:
2,5 puntos.
3.° Sistema de evaluación: El proyecto especifica la metodología evaluativa y recoge criterios e indicadores de evaluación acordes con los objetivos propuestos y las actividades a realizar. (Hasta 5 puntos).
3.° 1. Descripción de los sistemas de valoración y evaluación: 2,5 puntos.
3.° 2. Concreción y coherencia de los criterios e indicadores de evaluación
con el proyecto definido: 2,5 puntos.
4.° Medios personales, materiales, transporte y equipamiento: Se valorará la adecuación y experiencia de los medios personales propuestos, así como la adecuación y calidad de los medios materiales, transporte y equipamientos. (Hasta 15 puntos).
4.° 1. Personal con experiencia en animación sociocultural, ocio, tiempo libre y dinamización: 4 puntos.
4.° 2. Adecuación y calidad de los medios materiales a las actividades previstas: 4 puntos.
4.° 3. Adecuación y calidad del servicio de transporte: 2 puntos.
4.° 4. Adecuación y calidad de los equipamientos a las actividades previstas: 5 puntos.
5.° Originalidad e innovación: Se valorará la originalidad, atractivo y el grado de
innovación del proyecto presentado. (Hasta 10 puntos).
5.° 1. Proyectos cuyo contenido no se haya desarrollado anteriormente en la
Comunidad de Madrid: 4 puntos.
5.° 2. Atractivo de las actividades del proyecto para los destinatarios: 3 puntos.
5.° 3. Concreción de los elementos innovadores del proyecto: 3 puntos.
6.° Actividades complementarias: Las actividades ofrecidas son suficientes (mínimo del 30 por ciento de acuerdo con la dispuesto en el artículo 7.1.j), atractivas, interesantes y originales. (Hasta 10 puntos).
6.° 1. Definición y cronograma de las actividades complementarias: 5 puntos.
6.° 2. Originalidad y atractivo de las actividades complementarias: 5 puntos.
b) Experiencia del municipio/Valoración del municipio: Hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
1.o Desarrollo de programas en el municipio dirigidos específicamente a jóvenes:
Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquella o aquellas entidades solicitantes que ostenten experiencia en el desarrollo de actividades con
jóvenes en los últimos 5 años en campos de voluntariado, campamentos u
otras actividades de ocio educativo. Para el resto de entidades, su puntuación
se calculará de manera proporcional.

BOCM-20240806-20

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