C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240806-19)
Bases subvenciones –  Orden 2268/2024, de 19 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1430/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 186

MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

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2.° Cofinanciación: Se asignará la máxima puntuación de 7 puntos a aquella o
aquellas entidades solicitantes que cofinancien el 50 por ciento del proyecto.
Para el resto de entidades, su puntuación se calculará de manera proporcional».
Cuatro. Se modifica la redacción del apartado 2.a.6.o) del artículo 27, que queda redactado como sigue:
“6.o Medidas de prevención e higiene: Adecuación de la actividad, incidencias y
resolución de las mismas, en su caso”.
Cinco. Se modifica la redacción de los apartados 2.f)1.o y 2.h) del artículo 28, que
queda redactado como sigue:
«f) Reservar al menos el 75 % de las plazas del campo de voluntariado para el programa “Campos de Voluntariado” de la dirección general competente en materia
de juventud. En caso de que la entidad solicitante quiera reservarse una parte de
las plazas del campo de voluntariado para su adjudicación, esta no podrá superar
el 25 % del total de plazas previstas para el campo. En ese caso, las cuotas de inscripción al campo que establezca la entidad, no podrán superar las cuantías previstas en el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid.
1.° Cuota para participantes de 14 a 25 años: 110 euros (exento IVA).
2.° Cuota para participantes de 26 a 30 años: 121 euros (110 euros más IVA).
En caso contrario, las plazas en los campos de voluntariado subvencionados serán
adjudicadas por la dirección general competente en materia de juventud, dentro
del programa “Campos de Voluntariado”, y de acuerdo con las condiciones que
esta establezca».
“h) Si las autoridades sanitarias considerasen aplicar protocolos y medidas de prevención e higiene, la actividad se ajustará a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre
la materia u otra que pueda resultar de aplicación”.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de julio de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

BOCM-20240806-19

(03/12.191/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791