C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240806-19)
Bases subvenciones – Orden 2268/2024, de 19 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1430/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
m) Vehículo de apoyo: La entidad solicitante aportará, durante todo el período de ejecución del proyecto, un vehículo de apoyo a disposición del campo de voluntariado las 24 horas del día.
ñ) Interlocutor: El proyecto deberá contar con un interlocutor responsable del seguimiento técnico del campo de voluntariado.
n) Seguros: Será obligatoria la suscripción de las pólizas de seguros necesarias para cubrir la responsabilidad civil de la entidad ante cualquier eventualidad con cobertura
mínima de 300.000 euros, así como los seguros de accidentes necesarios para los
participantes y su personal contratado, con cobertura por fallecimiento e invalidez.
o) En el caso de que en el momento de presentar la solicitud, las autoridades sanitarias considerasen aplicar protocolos y medidas de prevención e higiene, la actividad se ajustará a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre la materia, u otra que
pueda resultar de aplicación”.
Dos. Se modifica la redacción del apartado 2.a) del artículo 9, que queda redactado
como sigue:
“a) Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el
proyecto, tales como:
1.° Material fungible y equipamiento no inventariable necesario para el desarrollo
del campo de voluntariado.
2.° Arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento necesarios para la
ejecución del proyecto.
3.° Gastos de alojamiento, con un máximo de 30 euros por persona y día. Estos
gastos serán subvencionables únicamente durante el período de ejecución del
campo de voluntariado, tanto de los participantes, como del equipo técnico.
4.° Gastos de manutención, con un máximo de 30 euros por persona y día. Estos
gastos serán subvencionables únicamente durante el período de ejecución del
campo de voluntariado, tanto de los participantes, como del equipo técnico.
5.° Suministros y otros gastos ordinarios: Gastos de luz, agua, teléfono, material
de oficina, etcétera, necesarios para la ejecución del proyecto. Estos gastos
podrán imputarse a la financiación de la Comunidad de Madrid con un límite
del 5 por ciento del total de la subvención concedida.
6.° Desplazamientos. Sólo se financiarán los gastos de desplazamientos del equipo técnico que sean necesarios para el desarrollo del campo de voluntariado
juvenil, con el límite de 0,26 euros el kilómetro en vehículos, así como los
desplazamientos del grupo de participantes previstos en la programación de
la actividad.
7.° Voluntarios. Cuando la entidad ejecute actividades del proyecto subvencionado mediante voluntarios de su organización, podrá imputar, en la parte proporcional a su dedicación al proyecto, los gastos derivados de los seguros que
cubran a estos voluntarios de accidentes o enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria, así como otros gastos ocasionados a ese personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que hayan
sido previstos en el presupuesto del proyecto.
8.° Seguros exigidos.
9.° Otros gastos de actividad, como entradas a actividades lúdicas que se organicen, material didáctico y materiales diversos de difusión y publicidad vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado”.
Tres. Se modifica la redacción del apartado 1, de los apartados 2a), 2c) y 2d) y se suprime el apartado 2 b) del artículo 22, que queda redactado como sigue:
«1. La puntuación máxima que podrán alcanzar los proyectos presentados será de 100
puntos, siendo necesario obtener al menos 50 puntos para poder ser beneficiario de la subvención y obtener, además, al menos 40 puntos en el apartado “Calidad técnica del proyecto”.
2. Los proyectos serán valorados con arreglo a los siguientes criterios:
a) Calidad técnica del proyecto: hasta un máximo de 70 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
1.° Fundamentación y objetivos: El proyecto responde a una necesidad identificada previamente y plantea objetivos coherentes y adecuados al campo de voluntariado que se pretende realizar (Hasta 10 puntos).
1.°1. Fundamentación y contextualización de la propuesta: 5 puntos.
Pág. 153
BOCM-20240806-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
m) Vehículo de apoyo: La entidad solicitante aportará, durante todo el período de ejecución del proyecto, un vehículo de apoyo a disposición del campo de voluntariado las 24 horas del día.
ñ) Interlocutor: El proyecto deberá contar con un interlocutor responsable del seguimiento técnico del campo de voluntariado.
n) Seguros: Será obligatoria la suscripción de las pólizas de seguros necesarias para cubrir la responsabilidad civil de la entidad ante cualquier eventualidad con cobertura
mínima de 300.000 euros, así como los seguros de accidentes necesarios para los
participantes y su personal contratado, con cobertura por fallecimiento e invalidez.
o) En el caso de que en el momento de presentar la solicitud, las autoridades sanitarias considerasen aplicar protocolos y medidas de prevención e higiene, la actividad se ajustará a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre la materia, u otra que
pueda resultar de aplicación”.
Dos. Se modifica la redacción del apartado 2.a) del artículo 9, que queda redactado
como sigue:
“a) Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el
proyecto, tales como:
1.° Material fungible y equipamiento no inventariable necesario para el desarrollo
del campo de voluntariado.
2.° Arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento necesarios para la
ejecución del proyecto.
3.° Gastos de alojamiento, con un máximo de 30 euros por persona y día. Estos
gastos serán subvencionables únicamente durante el período de ejecución del
campo de voluntariado, tanto de los participantes, como del equipo técnico.
4.° Gastos de manutención, con un máximo de 30 euros por persona y día. Estos
gastos serán subvencionables únicamente durante el período de ejecución del
campo de voluntariado, tanto de los participantes, como del equipo técnico.
5.° Suministros y otros gastos ordinarios: Gastos de luz, agua, teléfono, material
de oficina, etcétera, necesarios para la ejecución del proyecto. Estos gastos
podrán imputarse a la financiación de la Comunidad de Madrid con un límite
del 5 por ciento del total de la subvención concedida.
6.° Desplazamientos. Sólo se financiarán los gastos de desplazamientos del equipo técnico que sean necesarios para el desarrollo del campo de voluntariado
juvenil, con el límite de 0,26 euros el kilómetro en vehículos, así como los
desplazamientos del grupo de participantes previstos en la programación de
la actividad.
7.° Voluntarios. Cuando la entidad ejecute actividades del proyecto subvencionado mediante voluntarios de su organización, podrá imputar, en la parte proporcional a su dedicación al proyecto, los gastos derivados de los seguros que
cubran a estos voluntarios de accidentes o enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria, así como otros gastos ocasionados a ese personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que hayan
sido previstos en el presupuesto del proyecto.
8.° Seguros exigidos.
9.° Otros gastos de actividad, como entradas a actividades lúdicas que se organicen, material didáctico y materiales diversos de difusión y publicidad vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado”.
Tres. Se modifica la redacción del apartado 1, de los apartados 2a), 2c) y 2d) y se suprime el apartado 2 b) del artículo 22, que queda redactado como sigue:
«1. La puntuación máxima que podrán alcanzar los proyectos presentados será de 100
puntos, siendo necesario obtener al menos 50 puntos para poder ser beneficiario de la subvención y obtener, además, al menos 40 puntos en el apartado “Calidad técnica del proyecto”.
2. Los proyectos serán valorados con arreglo a los siguientes criterios:
a) Calidad técnica del proyecto: hasta un máximo de 70 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
1.° Fundamentación y objetivos: El proyecto responde a una necesidad identificada previamente y plantea objetivos coherentes y adecuados al campo de voluntariado que se pretende realizar (Hasta 10 puntos).
1.°1. Fundamentación y contextualización de la propuesta: 5 puntos.
Pág. 153
BOCM-20240806-19
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