C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240806-16)
Adscripción centro universitario – Orden 3318/2024, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción del Centro de Educación Superior “Alma Mater” a la Universidad Católica San Antonio de Murcia
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Con posterioridad, y en el plazo de dos años desde la publicación de la presente orden
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la universidad podrá solicitar el
inicio de actividades del centro, con la justificación de los aspectos que se señalan en las
disposiciones de esta orden.
La propuesta de adscripción ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el día 22 de mayo de 2024, de conformidad con lo establecido en la
Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Autorización de la adscripción del centro y enseñanzas que se impartirán
Autorizar la adscripción del Centro de Educación Superior “Alma Mater”, a la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la impartición de las siguientes titulaciones universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio
nacional:
— Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
— Grado en Enfermería.
— Grado en Fisioterapia.
— Grado en Nutrición Humana y Dietética.
— Grado en Psicología.
Con carácter previo a la implantación de estas titulaciones en el centro adscrito, se requerirá la resolución favorable del Consejo de Universidades de modificación de los correspondientes planes de estudio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32
del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, previo informe de la agencia evaluadora
competente por razón del territorio, y dado que la universidad de adscripción se ubica en la
Región de Murcia, la agencia competente para la evaluación de los planes de estudio será
ANECA.
Segundo
1. La autorización del inicio de actividades se solicitará por la Universidad Católica
San Antonio de Murcia a la dirección general con competencias en materia de universidades, contando para ello con un plazo de dos años desde la publicación de esta orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de transcurrir este plazo sin
que se presente la solicitud, o en caso de desestimación por incumplimiento de alguno de
los requisitos, se declarará la caducidad de la presente autorización de adscripción.
2. Para proceder a autorizar el inicio de actividades, la dirección general con competencias en materia de Universidades comprobará, de acuerdo con la memoria que a dicho
efecto presente la universidad, el cumplimiento de los siguientes aspectos:
— Compromisos adquiridos en materia de personal docente e investigador, de acuerdo
con las ratios y requisitos establecidos en el artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 13 en relación con el 7
del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
— Cumplimiento de las exigencias contempladas en el citado real decreto referidas a
infraestructuras y dotaciones, y, en particular, la acreditación de la finalización de
las obras del edificio en el que se instalará el centro, tal y como se establece en el
dispongo tercero de esta orden.
— Cumplimiento de las previsiones relativas al plan de desarrollo de la programación universitaria y de la programación plurianual de la actividad investigadora.
En particular, se deberá acreditar que se han implementado las medidas de mejo-
BOCM-20240806-16
Autorización del inicio de actividades: plazo y requisitos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Con posterioridad, y en el plazo de dos años desde la publicación de la presente orden
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la universidad podrá solicitar el
inicio de actividades del centro, con la justificación de los aspectos que se señalan en las
disposiciones de esta orden.
La propuesta de adscripción ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el día 22 de mayo de 2024, de conformidad con lo establecido en la
Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Autorización de la adscripción del centro y enseñanzas que se impartirán
Autorizar la adscripción del Centro de Educación Superior “Alma Mater”, a la Universidad Católica San Antonio de Murcia, para la impartición de las siguientes titulaciones universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio
nacional:
— Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
— Grado en Enfermería.
— Grado en Fisioterapia.
— Grado en Nutrición Humana y Dietética.
— Grado en Psicología.
Con carácter previo a la implantación de estas titulaciones en el centro adscrito, se requerirá la resolución favorable del Consejo de Universidades de modificación de los correspondientes planes de estudio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32
del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, previo informe de la agencia evaluadora
competente por razón del territorio, y dado que la universidad de adscripción se ubica en la
Región de Murcia, la agencia competente para la evaluación de los planes de estudio será
ANECA.
Segundo
1. La autorización del inicio de actividades se solicitará por la Universidad Católica
San Antonio de Murcia a la dirección general con competencias en materia de universidades, contando para ello con un plazo de dos años desde la publicación de esta orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de transcurrir este plazo sin
que se presente la solicitud, o en caso de desestimación por incumplimiento de alguno de
los requisitos, se declarará la caducidad de la presente autorización de adscripción.
2. Para proceder a autorizar el inicio de actividades, la dirección general con competencias en materia de Universidades comprobará, de acuerdo con la memoria que a dicho
efecto presente la universidad, el cumplimiento de los siguientes aspectos:
— Compromisos adquiridos en materia de personal docente e investigador, de acuerdo
con las ratios y requisitos establecidos en el artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 13 en relación con el 7
del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
— Cumplimiento de las exigencias contempladas en el citado real decreto referidas a
infraestructuras y dotaciones, y, en particular, la acreditación de la finalización de
las obras del edificio en el que se instalará el centro, tal y como se establece en el
dispongo tercero de esta orden.
— Cumplimiento de las previsiones relativas al plan de desarrollo de la programación universitaria y de la programación plurianual de la actividad investigadora.
En particular, se deberá acreditar que se han implementado las medidas de mejo-
BOCM-20240806-16
Autorización del inicio de actividades: plazo y requisitos