C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240806-16)
Adscripción centro universitario – Orden 3318/2024, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción del Centro de Educación Superior “Alma Mater” a la Universidad Católica San Antonio de Murcia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 131
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 3318/2024, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción del Centro de Educación Superior “Alma Mater” a la Universidad Católica San Antonio de Murcia.
El artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
establece el ámbito competencial al que se circunscribe la autorización de la adscripción de
un centro universitario, al determinar que la adscripción de centros docentes a universidades públicas requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial en la que estuvieren ubicados los centros, y el artículo 96.5 determina que los
centros universitarios privados deberán estar integrados como centros propios de una universidad privada, o adscritos a una universidad pública o privada. En el supuesto de la adscripción de un centro privado a una universidad pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 42.
Si bien, en las autorizaciones de centros adscritos privados a universidades privadas,
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, no se remite a las previsiones del artículo 42, como
sí lo hace para la autorización de la adscripción de un centro docente privado a una universidad pública, se considera que es ineludible la autorización de la comunidad autónoma del
ámbito territorial en el que se vaya a ubicar el centro, por cuanto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de esta norma, es la competente para efectuar la programación de
la oferta de enseñanzas de las universidades de su competencia y sus distintos centros.
Por su parte, el artículo 13 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios, establece las condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades.
De acuerdo con este precepto, la adscripción de un centro a una universidad requerirá
la aprobación de la comunidad autónoma correspondiente, salvo que se trate de la adscripción a una universidad de ámbito estatal, en cuyo caso corresponderá al Ministerio de Universidades. En el caso de las universidades públicas, la propuesta se elevará por su Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social. En el caso de las
universidades privadas, se elevará la petición previa aprobación por su órgano de gobierno.
En este sentido, la Universidad Católica San Antonio de Murcia ha solicitado la adscripción de un centro privado universitario para la impartición de enseñanzas universitarias
oficiales, previa aprobación del Patronato de la Fundación Universitaria San Antonio, órgano de gobierno de la universidad.
Para proceder a la autorización de la adscripción, se ha efectuado la comprobación del
cumplimiento de los requisitos recogidos en los artículos 42, 96 y 99 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y de todos aquellos exigidos por el Real Decreto 640/2021,
de 27 de julio, como son, entre otros, la celebración de un convenio con la universidad, los
compromisos adquiridos por la entidad titular en cuanto a los requisitos establecidos en materia de profesorado y personal de administración y servicios, infraestructuras y dotaciones
docentes, además de la existencia de un plan coherente de desarrollo de la programación
universitaria y de la actividad investigadora.
Esta autorización tiene un carácter previo a la del inicio de actividades del centro y permite su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y títulos (RUCT). A tal efecto,
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 13.8 del Real Decreto 640/2021, de 27
de julio, informará al Ministerio de Universidades de la adscripción del centro, quien procederá a su inscripción en este registro.
La oferta académica del centro la componen planes de estudio que se están impartiendo en la universidad a la que se va a adscribir, por lo que, una vez inscrito el centro en el
RUCT, la universidad deberá instar ante el órgano de evaluación externa competente en su
ámbito territorial, la modificación de las memorias de verificación de dichos planes, de cara
a la incorporación en ellas del nuevo centro de impartición, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que
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B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 3318/2024, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción del Centro de Educación Superior “Alma Mater” a la Universidad Católica San Antonio de Murcia.
El artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
establece el ámbito competencial al que se circunscribe la autorización de la adscripción de
un centro universitario, al determinar que la adscripción de centros docentes a universidades públicas requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial en la que estuvieren ubicados los centros, y el artículo 96.5 determina que los
centros universitarios privados deberán estar integrados como centros propios de una universidad privada, o adscritos a una universidad pública o privada. En el supuesto de la adscripción de un centro privado a una universidad pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 42.
Si bien, en las autorizaciones de centros adscritos privados a universidades privadas,
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, no se remite a las previsiones del artículo 42, como
sí lo hace para la autorización de la adscripción de un centro docente privado a una universidad pública, se considera que es ineludible la autorización de la comunidad autónoma del
ámbito territorial en el que se vaya a ubicar el centro, por cuanto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de esta norma, es la competente para efectuar la programación de
la oferta de enseñanzas de las universidades de su competencia y sus distintos centros.
Por su parte, el artículo 13 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios, establece las condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades.
De acuerdo con este precepto, la adscripción de un centro a una universidad requerirá
la aprobación de la comunidad autónoma correspondiente, salvo que se trate de la adscripción a una universidad de ámbito estatal, en cuyo caso corresponderá al Ministerio de Universidades. En el caso de las universidades públicas, la propuesta se elevará por su Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social. En el caso de las
universidades privadas, se elevará la petición previa aprobación por su órgano de gobierno.
En este sentido, la Universidad Católica San Antonio de Murcia ha solicitado la adscripción de un centro privado universitario para la impartición de enseñanzas universitarias
oficiales, previa aprobación del Patronato de la Fundación Universitaria San Antonio, órgano de gobierno de la universidad.
Para proceder a la autorización de la adscripción, se ha efectuado la comprobación del
cumplimiento de los requisitos recogidos en los artículos 42, 96 y 99 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y de todos aquellos exigidos por el Real Decreto 640/2021,
de 27 de julio, como son, entre otros, la celebración de un convenio con la universidad, los
compromisos adquiridos por la entidad titular en cuanto a los requisitos establecidos en materia de profesorado y personal de administración y servicios, infraestructuras y dotaciones
docentes, además de la existencia de un plan coherente de desarrollo de la programación
universitaria y de la actividad investigadora.
Esta autorización tiene un carácter previo a la del inicio de actividades del centro y permite su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y títulos (RUCT). A tal efecto,
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 13.8 del Real Decreto 640/2021, de 27
de julio, informará al Ministerio de Universidades de la adscripción del centro, quien procederá a su inscripción en este registro.
La oferta académica del centro la componen planes de estudio que se están impartiendo en la universidad a la que se va a adscribir, por lo que, una vez inscrito el centro en el
RUCT, la universidad deberá instar ante el órgano de evaluación externa competente en su
ámbito territorial, la modificación de las memorias de verificación de dichos planes, de cara
a la incorporación en ellas del nuevo centro de impartición, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que
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