Colmenar Viejo (BOCM-20240805-58)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
COLMENAR VIEJO
URBANISMO
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar inicialmente el Plan Parcial correspondiente al SUP-5: Amapolas.
Segundo.—Establecer que la infraestructura de conexión de la Avenida de Los Remedios con la carretera M-607, deberán ejecutarse, o en su caso costearse, al cincuenta por
ciento entre los sectores implicados (Amapolas y Alto Eugenio), para ello deberá incluirse
en el proyecto de urbanización una partida independiente que recoja el coste de la infraestructura, con la finalidad de que sea objeto de equidistribución entre los propietarios del
SUP-5, Amapolas.
Tercero.—Someter el Plan Parcial a información pública que tendrá una duración mínima de un mes y será anunciado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y al menos, en uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad de Madrid.
Cuarto.—Notificar esta aprobación inicial del Plan Parcial y la apertura del trámite de
información pública individualmente a todos los propietarios afectados, conforme al artículo 59.4.b) 1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Quinto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 y 59.2 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), por remisión expresa a este
último del art. 59.4.b), tras la aprobación inicial y simultáneamente a la información pública, solo se requerirá de órganos y entidades administrativas los informes que estén legalmente previstos como preceptivos, por esta Ley o la legislación sectorial.
— Confederación Hidrográfica del Tajo. Artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
— Subdirección General de Patrimonio. Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa.
— Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes Movilidad y
Agenda Urbana.
— Dirección General de Patrimonio Cultural. Artículos 5.2 y 16.3 de la Ley 3/2013,
de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte.
— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria:
• Área de Vías Pecuarias. Art. 25. Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias
de la Comunidad de Madrid. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
• Subdirección General de Recursos Naturales. Área de Conservación de Montes.
— Dirección General de Economía Circular:
• Área de Infraestructuras. Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
— Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:
• Subdirección General de Energía. Área de Instalaciones Eléctricas.
BOCM-20240805-58
— Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales: Ley 16/1995, de 4 de
mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid
(Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura):
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
COLMENAR VIEJO
URBANISMO
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar inicialmente el Plan Parcial correspondiente al SUP-5: Amapolas.
Segundo.—Establecer que la infraestructura de conexión de la Avenida de Los Remedios con la carretera M-607, deberán ejecutarse, o en su caso costearse, al cincuenta por
ciento entre los sectores implicados (Amapolas y Alto Eugenio), para ello deberá incluirse
en el proyecto de urbanización una partida independiente que recoja el coste de la infraestructura, con la finalidad de que sea objeto de equidistribución entre los propietarios del
SUP-5, Amapolas.
Tercero.—Someter el Plan Parcial a información pública que tendrá una duración mínima de un mes y será anunciado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y al menos, en uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad de Madrid.
Cuarto.—Notificar esta aprobación inicial del Plan Parcial y la apertura del trámite de
información pública individualmente a todos los propietarios afectados, conforme al artículo 59.4.b) 1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Quinto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 y 59.2 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), por remisión expresa a este
último del art. 59.4.b), tras la aprobación inicial y simultáneamente a la información pública, solo se requerirá de órganos y entidades administrativas los informes que estén legalmente previstos como preceptivos, por esta Ley o la legislación sectorial.
— Confederación Hidrográfica del Tajo. Artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
— Subdirección General de Patrimonio. Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa.
— Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes Movilidad y
Agenda Urbana.
— Dirección General de Patrimonio Cultural. Artículos 5.2 y 16.3 de la Ley 3/2013,
de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte.
— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria:
• Área de Vías Pecuarias. Art. 25. Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias
de la Comunidad de Madrid. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
• Subdirección General de Recursos Naturales. Área de Conservación de Montes.
— Dirección General de Economía Circular:
• Área de Infraestructuras. Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
— Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:
• Subdirección General de Energía. Área de Instalaciones Eléctricas.
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— Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales: Ley 16/1995, de 4 de
mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid
(Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura):