Buitrago del Lozoya (BOCM-20240805-53)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 329
El pago se realizará a la formalización de la misma.
El alumno/a es responsable del buen uso del instrumento, y deberá devolverlo en perfecto estado, haciéndose cargo de la reparación en caso de deterioro o abonar el importe del
mismo en caso de pérdida.
El alumno no podrá tener en ningún caso más de un instrumento de los cedidos por la
escuela.
Art. 4. Gestión y pago.—Los interesados a quienes se le preste el servicio a que se
refiere la presente ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada sobre la
naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado.
Art. 5. 1. De acuerdo con la potestad reconocida en el artículo 45 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el régimen de autoliquidación.
2. Al efecto (en el mismo impreso de solicitud) el solicitante practicará la autoliquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la presente ordenanza, conforme modelo
determinado por el Ayuntamiento conteniendo los elementos imprescindibles de la relación.
3. El pago del precio resultante de la autoliquidación se efectuará en la caja municipal o entidad bancaria habilitada al efecto, entregándole al interesado copia de la autoliquidación una vez efectuado el ingreso.
4. La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por la Administración Municipal que la misma se ajusta a las normas reguladoras del precio público.
5. Devoluciones:
5.1. En ningún caso se devolverá el importe de los conceptos de nueva matriculación.
5.2. En el caso de baja en alguna actividad deberá comunicarse por escrito a la Administración con una antelación de diez días hábiles procediéndose en ese caso, siempre que
su importe hubiese sido abonado, a la devolución. Transcurrido este plazo, o ya iniciada la
actividad no se devolverá cantidad alguna, configurándose, por tanto, los precios públicos
regulados en la presente ordenanza como irreducibles y no prorrateables.
6. No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo
pendiente de pago.
7. Se podrán establecer convenios de colaboración, en el caso de gestión indirecta
del servicio, con la entidad concesionaria del mismo, con el fin de simplificar los procedimientos de declaración-autoliquidación o recaudación.
Art. 6. Bonificaciones.—A aquellos usuarios con carnet vecinal, se les aplicará una
bonificación del 15% en las tarifas desglosadas en el artículo 3 de esta Ordenanza, sin incluir la matrícula, donde ya está aplicado un precio especial.
A las familias con 2 o más usuarios matriculados en la Escuela, desde el segundo
miembro en adelante, les será de aplicación una bonificación del 5% en las tarifas redactadas en el artículo 3 de esta Ordenanza, sin incluir la matrícula.
Art. 7. Deudas.—Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento
administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos el Ayuntamiento, y siempre que, transcurrido su vencimiento no se haya podido conseguir su cobro
a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de
marzo, Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás
normas que resulten de aplicación.
Quedan derogadas cuantas Ordenanzas Fiscales Reguladoras de los Precios Públicos por
prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza hayan sido aprobadas con
anterioridad y, expresamente, la Ordenanza Fiscal número 3, Reguladora de los Precios Públicos por prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música, la cual fue aprobada mediante acuerdo adoptado en Sesión Plenaria y su texto íntegro fue publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de fecha 25 de junio de 2007, así como
las posteriores modificaciones de la misma.
BOCM-20240805-53
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 329
El pago se realizará a la formalización de la misma.
El alumno/a es responsable del buen uso del instrumento, y deberá devolverlo en perfecto estado, haciéndose cargo de la reparación en caso de deterioro o abonar el importe del
mismo en caso de pérdida.
El alumno no podrá tener en ningún caso más de un instrumento de los cedidos por la
escuela.
Art. 4. Gestión y pago.—Los interesados a quienes se le preste el servicio a que se
refiere la presente ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada sobre la
naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado.
Art. 5. 1. De acuerdo con la potestad reconocida en el artículo 45 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el régimen de autoliquidación.
2. Al efecto (en el mismo impreso de solicitud) el solicitante practicará la autoliquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la presente ordenanza, conforme modelo
determinado por el Ayuntamiento conteniendo los elementos imprescindibles de la relación.
3. El pago del precio resultante de la autoliquidación se efectuará en la caja municipal o entidad bancaria habilitada al efecto, entregándole al interesado copia de la autoliquidación una vez efectuado el ingreso.
4. La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por la Administración Municipal que la misma se ajusta a las normas reguladoras del precio público.
5. Devoluciones:
5.1. En ningún caso se devolverá el importe de los conceptos de nueva matriculación.
5.2. En el caso de baja en alguna actividad deberá comunicarse por escrito a la Administración con una antelación de diez días hábiles procediéndose en ese caso, siempre que
su importe hubiese sido abonado, a la devolución. Transcurrido este plazo, o ya iniciada la
actividad no se devolverá cantidad alguna, configurándose, por tanto, los precios públicos
regulados en la presente ordenanza como irreducibles y no prorrateables.
6. No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo
pendiente de pago.
7. Se podrán establecer convenios de colaboración, en el caso de gestión indirecta
del servicio, con la entidad concesionaria del mismo, con el fin de simplificar los procedimientos de declaración-autoliquidación o recaudación.
Art. 6. Bonificaciones.—A aquellos usuarios con carnet vecinal, se les aplicará una
bonificación del 15% en las tarifas desglosadas en el artículo 3 de esta Ordenanza, sin incluir la matrícula, donde ya está aplicado un precio especial.
A las familias con 2 o más usuarios matriculados en la Escuela, desde el segundo
miembro en adelante, les será de aplicación una bonificación del 5% en las tarifas redactadas en el artículo 3 de esta Ordenanza, sin incluir la matrícula.
Art. 7. Deudas.—Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento
administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos el Ayuntamiento, y siempre que, transcurrido su vencimiento no se haya podido conseguir su cobro
a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de
marzo, Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás
normas que resulten de aplicación.
Quedan derogadas cuantas Ordenanzas Fiscales Reguladoras de los Precios Públicos por
prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza hayan sido aprobadas con
anterioridad y, expresamente, la Ordenanza Fiscal número 3, Reguladora de los Precios Públicos por prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música, la cual fue aprobada mediante acuerdo adoptado en Sesión Plenaria y su texto íntegro fue publicado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de fecha 25 de junio de 2007, así como
las posteriores modificaciones de la misma.
BOCM-20240805-53
DISPOSICIÓN DEROGATORIA