Buitrago del Lozoya (BOCM-20240805-53)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 328

LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 185

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53

BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En Sesión Plenaria Extraordinaria, celebrada el día 23 de julio de 2024, se ha procedido a desestimar íntegramente las alegaciones presentadas durante el trámite de información
pública, así como a adoptar acuerdo de aprobación definitiva, de la “Ordenanza fiscal n.o 3,
reguladora del precio público por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza”, cuyo acuerdo de aprobación provisional, adoptado en Sesión Plenaria de 13
de mayo de 2024, fue expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, número 122, de 23 de mayo de 2024, página 223.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a
continuación el texto íntegro de “Ordenanza fiscal n.o 3 reguladora del precio público por
la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza”.
“ORDENANZA FISCAL N.o 3 REGULADORA, DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL
DE MÚSICA Y DANZA
El Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 106.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la ordenanza fiscal n.o 3, reguladora de los precios públicos por prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:
Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con los artículos 41 a 47, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el “Precio público por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza”, cuyas normas reguladoras se contienen en la presente ordenanza.
Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en
esta ordenanza, quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento a que se
refiere el artículo anterior.
Art. 3. Cuantía.—La cuantía del precio público por la utilización de este servicio
será de:
MATRÍCULA GENERAL

45 €

MATRÍCULA CON CARNET VECINAL

30 €

45,00 €

Lenguaje Musical

35,00 €

Instrumento individual - 30 minutos

66,00 €

Instrumento individual - 60 minutos

95,00 €

Agrupaciones

40,00 €

Lenguaje Musical Y MuMo + Instrumento Individual - 30 minutos

90,00 €

Agrupación + Instrumento individual - 30 minutos

95,00 €

Alquiler instrumento

20,00 €
DEPARTAMENTO DE DANZA

1 hora

35,00 €

90 minutos

50,00 €

2 horas

60,00 €

Fracción de 30´

5,00 €

BOCM-20240805-53

DEPARTAMENTO DE MÚSICA
Formación Musical Temprana y MuMo