Torrejón de Ardoz (BOCM-20240805-78)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 380

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 185

NextGeneration-EU, en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Barrio
Verde-Fronteras”, “Inta-Cobos” y “San José-Rosario” en el término municipal de Torrejón
de Ardoz.
https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inlinefiles/Certificado%20JGL%2014_02_2024%20%20Ext%20Urg%20punto%206_%20Urbanis
mo%20Convocatoria%201_2024%20subvenciones%20rehabilitacion%20de%20edificios.pdf
Cuarto. Cuantía.—La dotación presupuestaria inicial máxima destinada a financiar
esta convocatoria asciende a 203.300,00 euros y se contraerá con cargo a la aplicación presupuestaria 040 15220 78000. Subv. Rehabilitación “Barrio Verde-Fronteras”, “Inta- Cobos” y “San José-Rosario” del presupuesto municipal del ejercicio 2024, con la siguiente
distribución por ERRP:
— “Barrio Verde-Fronteras”: 69.550,00 euros.
— “Inta-Cobos”: 64.200,00 euros.
— “San José-Rosario”: 69.550,00 euros.
La cuantía máxima de la ayuda por vivienda no superará los valores establecidos a
continuación para cada uno de los dos programas, en función del ahorro energético conseguido con la actuación.
AHORRO ENERGÉTICO CONSEGUIDO
CON LA ACTUACIÓN

CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA POR VIVIENDA
EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD (EUROS)

30% ≤ ΔCep,nren < 45%

20.250,00 €

45% ≤ ΔCep,nren < 60%

22.308,00 €

ΔCep,nren ≥ 60%

26.750,00 €

BOCM-20240805-78

Quinto. Plazo y lugar de presentación.—Esta ayuda adicional se podrá solicitar en
el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la concesión de la ayuda del expediente principal (al edificio).
La presentación de la solicitud junto con la documentación que debe de acompañarla se
realizará exclusivamente por medios electrónicos, a tenor del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. No obstante, cuando el interesado sea persona física podrá optar por relacionarse con la administración por medios no electrónicos, para ello, tendrá a su disposición
el registro de entrada del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, así como cualquiera de los
medios señalados en el artículo 16.4 de la citada disposición (BNDS 743991).
Sexto. Otros datos.—El abono de esta ayuda complementaria se realizará directamente a la persona física, tras la justificación de las obras y comprobación de que las circunstancias personales de vulnerabilidad siguen subsistiendo, salvo que se hubiera realizado la cesión
del derecho al cobro.
En todo caso, el importe de esta ayuda deberá destinarse exclusivamente a sufragar los
gastos de la intervención.
Si la vivienda fuese objeto de transmisión en los cinco años siguientes a la recepción
de la ayuda complementaria deberá reintegrarse el importe de esta ayuda más los correspondientes intereses de demora.
Torrejón de Ardoz, a 24 de julio de 2024.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.
(03/12.511/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791