Madrid (BOCM-20240805-49)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
Del mismo modo, se considera conveniente modificar el apartado 14.o bis.1.1 relativo
a las competencias de impulso de la accesibilidad, y también el 14.o bis.1.7 respecto de los
proyectos de disposiciones en materia de accesibilidad.
Por otro lado, se constata que entre las competencias del Coordinador General de Vicealcaldía no figura atribuida, de forma expresa, ninguna competencia en materia de accesibilidad, aunque el preámbulo de dicho acuerdo citaba literalmente que “se atribuye la Oficina de Accesibilidad al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y
Emergencias, y se adscribe, por ende, la Dirección General de Accesibilidad a la Coordinación General de Vicealcaldía que ostenta competencias en materia de atención a la ciudadanía”. Por lo tanto, se proponen definir las competencias de este órgano de un modo completo y alineado con las competencias propias de la dirección general.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de
Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de julio de 2024,
Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 5.o, se añade un nuevo punto 1.9., que queda redactado en los
siguientes términos:
“1.9. En materia de accesibilidad universal:
a) Impulsar la accesibilidad universal en la ciudad de Madrid.
b) Supervisar el desarrollo de los planes estratégicos de accesibilidad universal para
la ciudad de Madrid y de los sucesivos planes de acción.
c) Aprobar directrices e instrucciones en materia de accesibilidad”.
Dos.—En el apartado 14.o bis, se modifican los puntos 1.1, 1.6 y 1.7 que quedan redactados en los siguientes términos:
“1.1. Promover medidas de accesibilidad universal, desde un enfoque transversal y
sostenible para todas las personas, en coordinación y colaboración con las áreas municipales”.
“1.6. Elaborar, impulsar la implantación, desarrollo y seguimiento de los planes estratégicos de accesibilidad universal para la ciudad de Madrid y aprobar los sucesivos planes de acción como instrumentos de desarrollo de este.
1.7. Elaborar propuestas de disposiciones, directrices e instrucciones en materia de
accesibilidad”.
Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente
acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo se seguirán tramitando y
se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución
del presente acuerdo.
Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 18 de julio de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/12.326/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240805-49
ACUERDA
Pág. 324
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
Del mismo modo, se considera conveniente modificar el apartado 14.o bis.1.1 relativo
a las competencias de impulso de la accesibilidad, y también el 14.o bis.1.7 respecto de los
proyectos de disposiciones en materia de accesibilidad.
Por otro lado, se constata que entre las competencias del Coordinador General de Vicealcaldía no figura atribuida, de forma expresa, ninguna competencia en materia de accesibilidad, aunque el preámbulo de dicho acuerdo citaba literalmente que “se atribuye la Oficina de Accesibilidad al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y
Emergencias, y se adscribe, por ende, la Dirección General de Accesibilidad a la Coordinación General de Vicealcaldía que ostenta competencias en materia de atención a la ciudadanía”. Por lo tanto, se proponen definir las competencias de este órgano de un modo completo y alineado con las competencias propias de la dirección general.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de
Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de julio de 2024,
Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 5.o, se añade un nuevo punto 1.9., que queda redactado en los
siguientes términos:
“1.9. En materia de accesibilidad universal:
a) Impulsar la accesibilidad universal en la ciudad de Madrid.
b) Supervisar el desarrollo de los planes estratégicos de accesibilidad universal para
la ciudad de Madrid y de los sucesivos planes de acción.
c) Aprobar directrices e instrucciones en materia de accesibilidad”.
Dos.—En el apartado 14.o bis, se modifican los puntos 1.1, 1.6 y 1.7 que quedan redactados en los siguientes términos:
“1.1. Promover medidas de accesibilidad universal, desde un enfoque transversal y
sostenible para todas las personas, en coordinación y colaboración con las áreas municipales”.
“1.6. Elaborar, impulsar la implantación, desarrollo y seguimiento de los planes estratégicos de accesibilidad universal para la ciudad de Madrid y aprobar los sucesivos planes de acción como instrumentos de desarrollo de este.
1.7. Elaborar propuestas de disposiciones, directrices e instrucciones en materia de
accesibilidad”.
Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente
acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo se seguirán tramitando y
se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución
del presente acuerdo.
Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 18 de julio de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/12.326/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240805-49
ACUERDA