Madrid (BOCM-20240805-49)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 185

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 323

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49

MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

Con fecha 10 de noviembre de 2022, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
aprobó el Plan Estratégico de Accesibilidad Universal, para la Ciudad de Madrid
(PEAUM), como una herramienta de trabajo para la mejora de la gestión y la promoción de
la accesibilidad universal, con un carácter transversal que afecta e implica a toda la organización del Ayuntamiento de Madrid.
El PEAUM no tiene una naturaleza jurídica vinculante, sino que se trata de un documento programático, derivado de un análisis y diagnóstico a nivel interno y externo que ha
concluido en unas necesidades de las que han derivado las líneas estratégicas que definen
el propio plan, como pilares de referencia para el impulso y desarrollo de acciones, por las
unidades organizativas, que contribuyan a mejorar la accesibilidad universal en la ciudad
de Madrid, de forma planificada y coordinada.
Una vez aprobado el “edificio” argumental que constituye el PEAUM corresponde la redacción del Primer Plan de Acción “derivado del plan estratégico, mediante la recopilación de
las acciones concretas que se propongan desde las diversas unidades organizativas del Ayuntamiento de Madrid, a realizar en el marco temporal de vigencia del PEAUM y con correspondencia dentro de las líneas estratégicas, objetivos operativos y propuestas del PEAUM”.
El Primer Plan de Acción derivado del PEAUM, tiene carácter recopilatorio y de puesta de manifiesto de los compromisos propios de la organización en su máxima extensión a
través de las diferentes áreas, distritos, empresas y organismos autónomos, con el fin de hacer públicas las acciones singulares de cada órgano directivo para que, de modo agrupado
y formal, el Ayuntamiento de Madrid pueda divulgar y hacer pública su política de accesibilidad universal, con carácter transversal, durante el período de vigencia del plan, y ello
con expresión concreta de acciones y compromisos sujetos a evaluación a través de indicadores previos de gestión y seguimiento a través del grupo de trabajo de estrategia de la Mesa
de Accesibilidad.
Expresamente se debe destacar que este Plan de Acción no implica gasto económico o
presupuestario afecto a su propia aprobación, pues los compromisos que tengan una derivación económica lo serán con cargo a los presupuestos propios de cada órgano directivo y a través del procedimiento presupuestario ordinario, pero no vinculado directamente a este plan.
No obstante, se considera que este Plan de Acción debe tener una aprobación final formal
sobre el conjunto del mismo y por ello, examinadas las competencias de la Dirección General de
Accesibilidad, se entiende que esta no tiene esa atribución. En efecto, según el apartado 14.o
bis.1.6 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de
organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, solo se atribuye a la Dirección General de Accesibilidad, la competencia para “Elaborar
y realizar el seguimiento del Plan Estratégico de Accesibilidad Universal para la ciudad de
Madrid”, pero sin hacer referencia expresa a la competencia para aprobar el plan de acción. En
consecuencia, procede modificar el acuerdo de competencias para atribuir de modo claro y expreso esa competencia.
Asimismo, y habiéndose elaborado y aprobado el PEAUM por Acuerdo de Junta de
Gobierno de fecha 10 de noviembre de 2022, se debe matizar o actualizar el tenor literal del
apartado 14.o bis, 1.6 por el que se atribuye a la Dirección General de Accesibilidad la competencia para elaborar el PEAUM, al haberse alcanzado ya este cometido y teniendo como
próxima misión su implantación y su actualización.

BOCM-20240805-49

Acuerdo de 18 de julio de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se modifica el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias: