Ciempozuelos (BOCM-20240805-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
lizará una llamada. El Departamento de Personal dejará constancia de la realización de los
pasos necesarios para su localización y anotadas las incidencias ocurridas en las llamadas.
Si se diera la circunstancia de que la persona a quien correspondiera cubrir la vacante no
aceptara en el momento del llamamiento, el mismo se ofrecerá al siguiente de la lista y el anterior quedará excluido de la Bolsa, salvo que medie causa justificada, entendiéndose por tal:
a) Enfermedad o ingreso hospitalario, acreditado mediante el correspondiente informe médico.
b) Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento.
c) Razones de fuerza mayor, apreciadas en su caso por la Administración.
d) Estar trabajando en el momento del llamamiento, acreditando debidamente esta
situación.
En los supuestos a), b) y c) y d), el aspirante pondrá en conocimiento de la Administración la finalización de la causa que justificó su no incorporación, una vez realizado el
llamamiento, de manera que quede a la expectativa de ser nuevamente llamado con posterioridad, conservando su número de orden en la lista.
En estos supuestos, el aspirante, una vez cambie su situación laboral y esté disponible
para aceptar los posibles llamamientos, deberá comunicarlo al Departamento de Personal
para que se le vuelva a tener en cuenta en futuros llamamientos.
Se mantendría en la Bolsa con el número de orden en la lista siempre que justificase adecuadamente que se encuentra en alguna de las mencionadas situaciones, y volverá a ser llamado tras manifestar su disposición, y habiendo finalizado la razón por la cual no aceptó el
llamamiento ofrecido en su día, es decir por haber cesado o finalizado el supuesto justificado
por el que no aceptó el llamamiento (ej. finalización del contrato de trabajo o alta médica).
Una vez finalizada la situación que ocasionó la reserva, deberá comunicarlo por medio de correo electrónico en la dirección que se facilite.
Recibida dicha comunicación, el aspirante volverá a estar activo en la Bolsa de empleo,
siendo efectiva dicha reincorporación a la lista de espera de la Bolsa de empleo a los 20 días
hábiles desde la fecha en que se efectuó la comunicación.
Se penalizará con la exclusión de la vigente Bolsa de Empleo:
— Por renunciar al llamamiento o, en su caso, al nombramiento, una vez que, manifestada su conformidad con el mismo, el interesado haya presentado la documentación preceptiva en el Servicio de Personal.
— Por renunciar, una vez iniciada la relación con la Administración, salvo que, por
razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración y debidamente justificadas por el interesado, se estime en contrario.
Decimocuarta. Toma de posesión
1. Plazo.—Los aspirantes nombrados funcionarios interinos deberán tomar posesión
en el plazo de 3 días naturales a contar desde la aceptación del llamamiento correspondiente a la Bolsa de Empleo Temporal por parte del Departamento de Personal.
Previamente a la toma de posesión, el aspirante con mayor puntuación deberá haber
aportado, en el plazo de 2 días naturales desde la aceptación del llamamiento a la Bolsa de
Empleo Temporal por parte del departamento de Personal, la siguiente documentación:
— Original o fotocopia compulsada de la titulación de acceso.
— Original o fotocopias compulsadas de los méritos alegados.
— Certificado médico de aptitud para el trabajo.
2. Forma.—Para la toma de posesión los interesados comparecerán ante la gestión
de recursos humanos Municipal. La toma de posesión incluirá el acto de acatamiento de la
Constitución y resto del ordenamiento jurídico. Para la efectiva toma de posesión, los aspirantes nombrados funcionario de carrera deberán efectuar una declaración optando por el
nuevo cargo o, en su caso, por el que venía desempeñando, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de incompatibilidades, sin perjuicio de las situaciones
administrativas en que proceda declararles.
3. Efectos de la falta de toma de posesión.—Quienes sin causa justificada no tomasen
posesión dentro del plazo señalado en el apartado 12.1 no accederán a la plaza de Archivero/a, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente
nombramiento conferido como funcionario interino.
Procediéndose, en ese caso, a proponer para nombramiento al primer aspirante aprobado de la lista complementaria, y así sucesivamente con el siguiente o siguientes si ese o
los siguientes no tomasen posesión.
BOCM-20240805-56
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
lizará una llamada. El Departamento de Personal dejará constancia de la realización de los
pasos necesarios para su localización y anotadas las incidencias ocurridas en las llamadas.
Si se diera la circunstancia de que la persona a quien correspondiera cubrir la vacante no
aceptara en el momento del llamamiento, el mismo se ofrecerá al siguiente de la lista y el anterior quedará excluido de la Bolsa, salvo que medie causa justificada, entendiéndose por tal:
a) Enfermedad o ingreso hospitalario, acreditado mediante el correspondiente informe médico.
b) Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento.
c) Razones de fuerza mayor, apreciadas en su caso por la Administración.
d) Estar trabajando en el momento del llamamiento, acreditando debidamente esta
situación.
En los supuestos a), b) y c) y d), el aspirante pondrá en conocimiento de la Administración la finalización de la causa que justificó su no incorporación, una vez realizado el
llamamiento, de manera que quede a la expectativa de ser nuevamente llamado con posterioridad, conservando su número de orden en la lista.
En estos supuestos, el aspirante, una vez cambie su situación laboral y esté disponible
para aceptar los posibles llamamientos, deberá comunicarlo al Departamento de Personal
para que se le vuelva a tener en cuenta en futuros llamamientos.
Se mantendría en la Bolsa con el número de orden en la lista siempre que justificase adecuadamente que se encuentra en alguna de las mencionadas situaciones, y volverá a ser llamado tras manifestar su disposición, y habiendo finalizado la razón por la cual no aceptó el
llamamiento ofrecido en su día, es decir por haber cesado o finalizado el supuesto justificado
por el que no aceptó el llamamiento (ej. finalización del contrato de trabajo o alta médica).
Una vez finalizada la situación que ocasionó la reserva, deberá comunicarlo por medio de correo electrónico en la dirección que se facilite.
Recibida dicha comunicación, el aspirante volverá a estar activo en la Bolsa de empleo,
siendo efectiva dicha reincorporación a la lista de espera de la Bolsa de empleo a los 20 días
hábiles desde la fecha en que se efectuó la comunicación.
Se penalizará con la exclusión de la vigente Bolsa de Empleo:
— Por renunciar al llamamiento o, en su caso, al nombramiento, una vez que, manifestada su conformidad con el mismo, el interesado haya presentado la documentación preceptiva en el Servicio de Personal.
— Por renunciar, una vez iniciada la relación con la Administración, salvo que, por
razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración y debidamente justificadas por el interesado, se estime en contrario.
Decimocuarta. Toma de posesión
1. Plazo.—Los aspirantes nombrados funcionarios interinos deberán tomar posesión
en el plazo de 3 días naturales a contar desde la aceptación del llamamiento correspondiente a la Bolsa de Empleo Temporal por parte del Departamento de Personal.
Previamente a la toma de posesión, el aspirante con mayor puntuación deberá haber
aportado, en el plazo de 2 días naturales desde la aceptación del llamamiento a la Bolsa de
Empleo Temporal por parte del departamento de Personal, la siguiente documentación:
— Original o fotocopia compulsada de la titulación de acceso.
— Original o fotocopias compulsadas de los méritos alegados.
— Certificado médico de aptitud para el trabajo.
2. Forma.—Para la toma de posesión los interesados comparecerán ante la gestión
de recursos humanos Municipal. La toma de posesión incluirá el acto de acatamiento de la
Constitución y resto del ordenamiento jurídico. Para la efectiva toma de posesión, los aspirantes nombrados funcionario de carrera deberán efectuar una declaración optando por el
nuevo cargo o, en su caso, por el que venía desempeñando, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de incompatibilidades, sin perjuicio de las situaciones
administrativas en que proceda declararles.
3. Efectos de la falta de toma de posesión.—Quienes sin causa justificada no tomasen
posesión dentro del plazo señalado en el apartado 12.1 no accederán a la plaza de Archivero/a, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente
nombramiento conferido como funcionario interino.
Procediéndose, en ese caso, a proponer para nombramiento al primer aspirante aprobado de la lista complementaria, y así sucesivamente con el siguiente o siguientes si ese o
los siguientes no tomasen posesión.
BOCM-20240805-56
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID