Loeches (BOCM-20240805-65)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
b) Cursos de formación: hasta un máximo de 2 puntos.
Se valorarán siempre y cuando su contenido esté directamente relacionado con el
temario de examen, recogido en el programa del Anexo I, y hayan sido impartidos
u homologados por organismos públicos, colegios profesionales, federación de
municipios o sindicatos. Solo se baremarán los cursos de formación realizados en
un plazo no superior a cinco años anteriores a la convocatoria del proceso.
Estos cursos de formación se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a treinta horas de duración: 0,20 puntos.
— De más de treinta horas y hasta sesenta horas de duración: 0,40 puntos.
— De más de sesenta horas y hasta ciento cincuenta horas de duración: 0,60 puntos.
— De más de ciento cincuenta horas y hasta trescientas horas de duración: 0,80
puntos.
— De más de trescientas horas de duración: 1 punto.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los
pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica de otras Administraciones, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares
cuya duración sea inferior a 10 horas, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el
ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización,
las horas o meses de duración y la obtención del correspondiente certificado de
realización o aprovechamiento.
c) Superación de ejercicios en procesos selectivos anteriores: hasta un máximo de 1
punto.
Se otorgarán 0,5 puntos por cada examen superado en procesos selectivos de entidades locales, del mismo grupo, hasta un máximo de 1 punto. Solo se baremarán
los exámenes aprobados en un plazo no superior a cinco años anteriores a la convocatoria del proceso.
La calificación de la fase de concurso será hasta un máximo del 40 por 100 de la calificación final.
Del porcentaje máximo de la calificación final para la fase de concurso, los servicios
prestados o experiencia profesional acreditados computarán hasta un máximo del 70 por 100,
los cursos de formación hasta un máximo del 20 por 100 y la superación de ejercicios en
procesos selectivos anteriores hasta un máximo del 10 por 100, respectivamente.
Séptima. Calificación definitiva
La calificación vendrá determinada, en primer lugar, por la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase oposición, teniendo en cuenta que deberán haber obtenido una calificación mínima de 5 puntos para considerarse superados cada uno de los ejercicios y, consecuentemente, formar parte de la calificación. Todas las calificaciones de los ejercicios serán redondeadas al valor del segundo decimal.
Posteriormente, el Tribunal, valorará únicamente los méritos de aquellos aspirantes
que hayan superado la fase de oposición y publicará en el tablón de edictos y en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la
fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.
Resueltas las posibles alegaciones, el Tribunal, mediante anuncio publicará en los mismos lugares citados anteriormente, la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación total.
En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han aprobado el proceso selectivo un
número superior al de puestos de trabajo convocados.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la
obtenida en la fase de concurso, conforme a la siguiente proporción:
— Calificación de la fase de oposición: la puntuación de esta fase no podrá superar
el 60 por 100 de la suma de ambas fases.
BOCM-20240805-65
Pág. 360
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
b) Cursos de formación: hasta un máximo de 2 puntos.
Se valorarán siempre y cuando su contenido esté directamente relacionado con el
temario de examen, recogido en el programa del Anexo I, y hayan sido impartidos
u homologados por organismos públicos, colegios profesionales, federación de
municipios o sindicatos. Solo se baremarán los cursos de formación realizados en
un plazo no superior a cinco años anteriores a la convocatoria del proceso.
Estos cursos de formación se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a treinta horas de duración: 0,20 puntos.
— De más de treinta horas y hasta sesenta horas de duración: 0,40 puntos.
— De más de sesenta horas y hasta ciento cincuenta horas de duración: 0,60 puntos.
— De más de ciento cincuenta horas y hasta trescientas horas de duración: 0,80
puntos.
— De más de trescientas horas de duración: 1 punto.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso ni los
pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica de otras Administraciones, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares
cuya duración sea inferior a 10 horas, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el
ejercicio de una profesión.
Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización,
las horas o meses de duración y la obtención del correspondiente certificado de
realización o aprovechamiento.
c) Superación de ejercicios en procesos selectivos anteriores: hasta un máximo de 1
punto.
Se otorgarán 0,5 puntos por cada examen superado en procesos selectivos de entidades locales, del mismo grupo, hasta un máximo de 1 punto. Solo se baremarán
los exámenes aprobados en un plazo no superior a cinco años anteriores a la convocatoria del proceso.
La calificación de la fase de concurso será hasta un máximo del 40 por 100 de la calificación final.
Del porcentaje máximo de la calificación final para la fase de concurso, los servicios
prestados o experiencia profesional acreditados computarán hasta un máximo del 70 por 100,
los cursos de formación hasta un máximo del 20 por 100 y la superación de ejercicios en
procesos selectivos anteriores hasta un máximo del 10 por 100, respectivamente.
Séptima. Calificación definitiva
La calificación vendrá determinada, en primer lugar, por la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase oposición, teniendo en cuenta que deberán haber obtenido una calificación mínima de 5 puntos para considerarse superados cada uno de los ejercicios y, consecuentemente, formar parte de la calificación. Todas las calificaciones de los ejercicios serán redondeadas al valor del segundo decimal.
Posteriormente, el Tribunal, valorará únicamente los méritos de aquellos aspirantes
que hayan superado la fase de oposición y publicará en el tablón de edictos y en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la
fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.
Resueltas las posibles alegaciones, el Tribunal, mediante anuncio publicará en los mismos lugares citados anteriormente, la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación total.
En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han aprobado el proceso selectivo un
número superior al de puestos de trabajo convocados.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la
obtenida en la fase de concurso, conforme a la siguiente proporción:
— Calificación de la fase de oposición: la puntuación de esta fase no podrá superar
el 60 por 100 de la suma de ambas fases.
BOCM-20240805-65
Pág. 360
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID