Loeches (BOCM-20240805-65)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 358

LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 185

Cuarta. Tasa de derechos de examen
La tasa que deberán abonar los aspirantes será de 30 euros según la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Loeches, y se hará efectivo mediante Autoliquidación disponible en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Loeches ( https://loeches.sedeelectronica.es/info.2 ), en el apartado Enlaces de Interés, Oficina
Tributaria o, a través del enlace directo, https://ovtloeches.eadministracion.es, accediendo
a Mis Tributos e Impuestos y en el apartado Autoliquidación. Se adjuntará el justificante de
la autoliquidación ingresada junto con la solicitud.
Estarán exentas de la tasa de derechos de examen las personas en las que se den las siguientes causas y lo justifiquen documentalmente:
a) Certificado como demandante de empleo durante el plazo de, al menos, seis meses
anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas. El simple resguardo como demandante de empleo no será válido.
b) Personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
c) Víctimas de violencia de género.
d) Víctimas de actos terroristas.
El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión
del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en
el correspondiente proceso selectivo.
Quinta. Tribunal calificador
El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado por el alcalde debiendo ajustarse en su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal quedará constituido por presidente, secretario y vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por presidente, secretario o vocales suplentes respectivos. Para la
válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente, secretario y un vocal o, en su caso,
de quienes les sustituyan. El secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto.
Excepcionalmente, en caso de ausencia del presidente titular y suplente, estos serán
sustituidos por uno de los vocales que se hallen presentes según el orden de designación.
En caso de ausencia del secretario titular y suplente, estos serán sustituidos por un vocal de
los que se hallen presentes según el orden en el que figuren designados.
El Tribunal calificador podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las
pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto.
Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal, asesores especialistas cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, tanto para el proceso por turno
libre como para el proceso de promoción interna. Constará de una primera fase de oposición, de carácter eliminatorio, y de una segunda fase de concurso, cuyo baremo se configurará en torno a tres apartados (experiencia profesional o servicios prestados, cursos de formación y superación de ejercicios en procesos selectivos anteriores).
6.1. Fase de oposición:
6.1.a. Sistema de acceso por turno libre: consistirá en la realización de dos ejercicios
obligatorios, en la forma en que se indica a continuación, siendo cada uno de los ejercicios
de carácter eliminatorio:
— Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito 10 preguntas que versarán
sobre la totalidad del contenido del programa que figura en el Anexo I. El tiempo
para la realización del mismo será como máximo de dos horas y media. Se califi-

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Sexta. Sistema de selección