D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240805-23)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextgenerationEU
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B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
El apartado 5, del mismo artículo señala que la orientación deberá incluir, al menos,
información accesible sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, y cuando
sea preciso, el acompañamiento necesario durante el desarrollo del procedimiento para ayudar al solicitante a una mejor comprensión de cada fase y superarla con éxito.
3. El Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común
de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, señala en su artículo 7 que, entre los servicios incluidos, se encuentran a) el Servicio de orientación profesional y c) el Servicio de
formación y cualificación para el empleo. El artículo 10 del citado real decreto, señala que
el Servicio de formación y cualificación para el empleo tiene por finalidad promover la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales, proporcionado a los usuarios la mejora de sus competencias profesionales a través de una oferta de formación acreditable y formación no formal, así como el
reconocimiento de competencias adquiridas por la experiencia laboral.
La prestación del servicio de información y orientación recogido en la Cartera Común
de Servicios del Sistema Nacional de Empleo es imprescindible para el éxito de esta actuación. A tal efecto, es de interés para la Comunidad de Madrid establecer un marco de colaboración con diversas entidades que realizan tareas de información y orientación con diversa población para la inscripción de candidatos en el procedimiento de reconocimiento de
las competencias profesionales.
La Federación de Plataformas Sociales Pinardi tiene entre sus fines sociales, conforme a sus estatutos la prevención, educación, capacitación y promoción integral de la infancia, juventud y sus familias en situación de vulnerabilidad social desarrollando modelos de
acompañamiento individualizado para la inclusión social, realizando programas de información y sensibilización, talleres de inserción sociolaboral, etc.; y dispone de medios personales y técnicos para el desarrollo de las tareas previstas en el presente convenio.
4. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a
nivel individual y colectivo. En las actuaciones de este Plan, se encuentra el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, habiéndose incluido también como actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.
El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su artículo 7 que “Los gestores
de convenios administrativos harán uso de los recursos disponibles para que la tramitación
de los mismos se efectúe en un periodo de tiempo que permita el cumplimiento eficaz de
los fines perseguidos con su formalización bajo los principios de agilización y simplificación administrativa”.
Por tanto, se considera que la formalización de un convenio con la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, se realiza con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de
Modernización para la Formación Profesional, en el que se incluye, entre otras, la siguiente actuación de carácter estratégico, recogida en el Componente 20:
— Actuación 1: Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.
— Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.
— Inversión: I.01 Reskilling y upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales.
— Hito: Para el conjunto de la actuación, a Q4 2025, 2.000.000 unidades de competencia acreditadas.
5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad de Madrid, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro del cual
se incluye la formación para el empleo. Por otra parte, el artículo 26.3.1.1, también del Estatuto de Autonomía, dispone que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad
económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de
Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en el artículo 149.1.11.a
y 13.a de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.
De conformidad con la normativa anteriormente indicada y en el ejercicio de las competencias señaladas, la Comunidad de Madrid, considera de indudable interés la realización
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BOCM-20240805-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
El apartado 5, del mismo artículo señala que la orientación deberá incluir, al menos,
información accesible sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, y cuando
sea preciso, el acompañamiento necesario durante el desarrollo del procedimiento para ayudar al solicitante a una mejor comprensión de cada fase y superarla con éxito.
3. El Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común
de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, señala en su artículo 7 que, entre los servicios incluidos, se encuentran a) el Servicio de orientación profesional y c) el Servicio de
formación y cualificación para el empleo. El artículo 10 del citado real decreto, señala que
el Servicio de formación y cualificación para el empleo tiene por finalidad promover la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales, proporcionado a los usuarios la mejora de sus competencias profesionales a través de una oferta de formación acreditable y formación no formal, así como el
reconocimiento de competencias adquiridas por la experiencia laboral.
La prestación del servicio de información y orientación recogido en la Cartera Común
de Servicios del Sistema Nacional de Empleo es imprescindible para el éxito de esta actuación. A tal efecto, es de interés para la Comunidad de Madrid establecer un marco de colaboración con diversas entidades que realizan tareas de información y orientación con diversa población para la inscripción de candidatos en el procedimiento de reconocimiento de
las competencias profesionales.
La Federación de Plataformas Sociales Pinardi tiene entre sus fines sociales, conforme a sus estatutos la prevención, educación, capacitación y promoción integral de la infancia, juventud y sus familias en situación de vulnerabilidad social desarrollando modelos de
acompañamiento individualizado para la inclusión social, realizando programas de información y sensibilización, talleres de inserción sociolaboral, etc.; y dispone de medios personales y técnicos para el desarrollo de las tareas previstas en el presente convenio.
4. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a
nivel individual y colectivo. En las actuaciones de este Plan, se encuentra el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, habiéndose incluido también como actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.
El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su artículo 7 que “Los gestores
de convenios administrativos harán uso de los recursos disponibles para que la tramitación
de los mismos se efectúe en un periodo de tiempo que permita el cumplimiento eficaz de
los fines perseguidos con su formalización bajo los principios de agilización y simplificación administrativa”.
Por tanto, se considera que la formalización de un convenio con la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, se realiza con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de
Modernización para la Formación Profesional, en el que se incluye, entre otras, la siguiente actuación de carácter estratégico, recogida en el Componente 20:
— Actuación 1: Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.
— Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.
— Inversión: I.01 Reskilling y upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales.
— Hito: Para el conjunto de la actuación, a Q4 2025, 2.000.000 unidades de competencia acreditadas.
5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad de Madrid, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro del cual
se incluye la formación para el empleo. Por otra parte, el artículo 26.3.1.1, también del Estatuto de Autonomía, dispone que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad
económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de
Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en el artículo 149.1.11.a
y 13.a de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.
De conformidad con la normativa anteriormente indicada y en el ejercicio de las competencias señaladas, la Comunidad de Madrid, considera de indudable interés la realización
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