D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240805-23)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextgenerationEU
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
23
CONVENIO de colaboración de 15 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid,
a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas
a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito
de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de
Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, financiado por la Unión Europea–NextgenerationEU.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo,
nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las
competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, D. Javier Doval Rey, en su condición de Representante legal de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, con CIF G83169524, y domicilio en Marqués de
Valdivia, 2 (28012-Madrid), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1,
Sección 2, con número 2225; en virtud de las atribuciones que le confiere su nombramiento como representante legal, conforme al poder otorgado ante el Notario D. Francisco Javier Monedero San Martín, con fecha 23 de diciembre de 2021 y n.o de protocolo 3261.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio.
1. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e integración de la Formación Profesional, señala que en nuestro país hay personas que disponen de conocimientos y habilidades profesionales por haberlas adquirido a través de la experiencia laboral,
pero, sin embargo, no tienen, una forma fácil y eficaz de reconocer y certificar esos conocimientos. El modelo diseñado en la nueva ley integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema.
El artículo 92.1 de la citada Ley señala que la acreditación de las competencias profesionales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma permanente respecto
a cualquier estándar de competencia profesional incluido en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
La Comunidad de Madrid mediante la Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, y mediante la Orden de 15 de mayo de 2022, también
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ya dispone de convocatoria abierta y
permanente de participación en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que se encuentran incluidas en el catálogo de nuevas necesidades de acreditación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
2. El artículo 181.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación, señala que la información y orientación sobre
el procedimiento podrá realizarse por administraciones autonómicas y locales, agentes sociales y económicos, y organizaciones y entidades públicas y privadas.
BOCM-20240805-23
EXPONEN
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
23
CONVENIO de colaboración de 15 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid,
a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas
a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito
de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de
Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, financiado por la Unión Europea–NextgenerationEU.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo,
nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las
competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, D. Javier Doval Rey, en su condición de Representante legal de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, con CIF G83169524, y domicilio en Marqués de
Valdivia, 2 (28012-Madrid), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1,
Sección 2, con número 2225; en virtud de las atribuciones que le confiere su nombramiento como representante legal, conforme al poder otorgado ante el Notario D. Francisco Javier Monedero San Martín, con fecha 23 de diciembre de 2021 y n.o de protocolo 3261.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio.
1. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e integración de la Formación Profesional, señala que en nuestro país hay personas que disponen de conocimientos y habilidades profesionales por haberlas adquirido a través de la experiencia laboral,
pero, sin embargo, no tienen, una forma fácil y eficaz de reconocer y certificar esos conocimientos. El modelo diseñado en la nueva ley integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema.
El artículo 92.1 de la citada Ley señala que la acreditación de las competencias profesionales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma permanente respecto
a cualquier estándar de competencia profesional incluido en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
La Comunidad de Madrid mediante la Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, y mediante la Orden de 15 de mayo de 2022, también
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ya dispone de convocatoria abierta y
permanente de participación en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que se encuentran incluidas en el catálogo de nuevas necesidades de acreditación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
2. El artículo 181.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación, señala que la información y orientación sobre
el procedimiento podrá realizarse por administraciones autonómicas y locales, agentes sociales y económicos, y organizaciones y entidades públicas y privadas.
BOCM-20240805-23
EXPONEN