D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240805-28)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., para el desarrollo de cinco Cursos de Verano de El Escorial durante 2024, en áreas estratégicas para la Consejería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 257
Octava
Resolución del convenio
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su período de vigencia o,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por incurrir en alguna de las siguientes causas:
1. Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.
2. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
mixta de seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios realmente causados y acreditados.
3. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
4. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización
o continuación de las actuaciones.
La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., se reserva el
derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de 20 inscripciones,
comprometiéndose ambas partes a sufragar los gastos incurridos en la preparación de los
cursos de manera colaborativa al cincuenta por ciento.
Novena
Régimen jurídico y resolución de controversias
BOCM-20240805-28
Este convenio se rige por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, siendo aplicable la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
interpretación y ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, para que así conste, las partes firman el presente convenio en Madrid.
Madrid, a 12 de julio de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
Emilio Viciana Duro.—La Directora General de la Fundación General de la Universidad
Complutense de Madrid, M. P., María Paz García Vera.
B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 257
Octava
Resolución del convenio
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su período de vigencia o,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por incurrir en alguna de las siguientes causas:
1. Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.
2. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
mixta de seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios realmente causados y acreditados.
3. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
4. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización
o continuación de las actuaciones.
La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., se reserva el
derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de 20 inscripciones,
comprometiéndose ambas partes a sufragar los gastos incurridos en la preparación de los
cursos de manera colaborativa al cincuenta por ciento.
Novena
Régimen jurídico y resolución de controversias
BOCM-20240805-28
Este convenio se rige por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, siendo aplicable la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
interpretación y ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, para que así conste, las partes firman el presente convenio en Madrid.
Madrid, a 12 de julio de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
Emilio Viciana Duro.—La Directora General de la Fundación General de la Universidad
Complutense de Madrid, M. P., María Paz García Vera.