D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240805-28)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., para el desarrollo de cinco Cursos de Verano de El Escorial durante 2024, en áreas estratégicas para la Consejería
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
crédito adecuado y suficiente, mediante transferencia a la Fundación General de la Universidad
Complutense de Madrid, M. P., en la cuenta corriente número ES38 0049 2196 0229 1443 8611,
del Banco Santander. abierta a nombre de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid Medio Propio en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose
como requisitos para el pago que se hayan celebrado los cursos de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la FGUCM la correspondiente factura acompañada de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán
las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios
aprobados que figuran en los presupuestos anexados al convenio. El pago deberá hacerse
efectivo como máximo antes del 31 de diciembre de 2024.
La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., emitirá para
la Comunidad de Madrid un certificado acreditativo de la aportación señalada en el párrafo
anterior, en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde la recepción de la ayuda económica.
La FGUCM se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario
del ejercicio de 2024 aprobado en la reunión del patronato de 20 de noviembre de 2023, a la financiación de los gastos de las partidas del presupuesto que gestiona directamente a su cargo.
Se adjunta como anexo I y anexo II, la estimación de presupuesto de los gastos de cada
uno de los cursos, elaborados de acuerdo a la normativa general de los Cursos de Verano
Complutense: https://cursosveranoucm.com/normativa-general-2/ . De la cuantía estimada
en dichos presupuestos, la Comunidad de Madrid aportará el máximo de 69.000 euros previsto en esta cláusula, con el desglose establecido para cada curso, correspondiendo a la
FGUCM cubrir la cuantía restante.
La FGUCM, M. P., deberá presentar además de la liquidación final del presupuesto,
un informe sobre la ejecución de los cursos.
El plazo de la presentación de la documentación justificativa ante la Dirección general de Investigación e Innovación tecnológica, será de tres meses a partir de la finalización
de los cursos. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación
justificativa sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste
requerirá a la FGUCM, M. P., para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días hábiles.
Sexta
Comisión de Seguimiento
La supervisión de la marcha del convenio, corresponde a la comisión mixta, formada
por dos representantes de cada una de las partes y presidida por el Subdirector General de
Innovación Tecnológica, o persona en quien delegue.
Las competencias de la comisión de seguimiento serán velar por el buen desarrollo del
proyecto, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran, y aprobar las modificaciones en la realización del trabajo que por causas no previstas pudieran ser necesarias o cualesquiera otras que se consideren necesarias y contribuyan a la buena marcha del proyecto.
El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por las normas de la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
El presente convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la última de las firmas consignadas y finalizará una vez hayan terminado las actividades previstas en el mismo,
y se hayan cumplido por ambas partes los compromisos adquiridos, y, en todo caso, el 31 de
diciembre de 2024.
BOCM-20240805-28
Vigencia del convenio
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
crédito adecuado y suficiente, mediante transferencia a la Fundación General de la Universidad
Complutense de Madrid, M. P., en la cuenta corriente número ES38 0049 2196 0229 1443 8611,
del Banco Santander. abierta a nombre de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid Medio Propio en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose
como requisitos para el pago que se hayan celebrado los cursos de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la FGUCM la correspondiente factura acompañada de la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán
las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios
aprobados que figuran en los presupuestos anexados al convenio. El pago deberá hacerse
efectivo como máximo antes del 31 de diciembre de 2024.
La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M. P., emitirá para
la Comunidad de Madrid un certificado acreditativo de la aportación señalada en el párrafo
anterior, en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde la recepción de la ayuda económica.
La FGUCM se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario
del ejercicio de 2024 aprobado en la reunión del patronato de 20 de noviembre de 2023, a la financiación de los gastos de las partidas del presupuesto que gestiona directamente a su cargo.
Se adjunta como anexo I y anexo II, la estimación de presupuesto de los gastos de cada
uno de los cursos, elaborados de acuerdo a la normativa general de los Cursos de Verano
Complutense: https://cursosveranoucm.com/normativa-general-2/ . De la cuantía estimada
en dichos presupuestos, la Comunidad de Madrid aportará el máximo de 69.000 euros previsto en esta cláusula, con el desglose establecido para cada curso, correspondiendo a la
FGUCM cubrir la cuantía restante.
La FGUCM, M. P., deberá presentar además de la liquidación final del presupuesto,
un informe sobre la ejecución de los cursos.
El plazo de la presentación de la documentación justificativa ante la Dirección general de Investigación e Innovación tecnológica, será de tres meses a partir de la finalización
de los cursos. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación
justificativa sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste
requerirá a la FGUCM, M. P., para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días hábiles.
Sexta
Comisión de Seguimiento
La supervisión de la marcha del convenio, corresponde a la comisión mixta, formada
por dos representantes de cada una de las partes y presidida por el Subdirector General de
Innovación Tecnológica, o persona en quien delegue.
Las competencias de la comisión de seguimiento serán velar por el buen desarrollo del
proyecto, interpretar los términos del acuerdo que lo requieran, y aprobar las modificaciones en la realización del trabajo que por causas no previstas pudieran ser necesarias o cualesquiera otras que se consideren necesarias y contribuyan a la buena marcha del proyecto.
El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por las normas de la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
El presente convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la última de las firmas consignadas y finalizará una vez hayan terminado las actividades previstas en el mismo,
y se hayan cumplido por ambas partes los compromisos adquiridos, y, en todo caso, el 31 de
diciembre de 2024.
BOCM-20240805-28
Vigencia del convenio