C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones – Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
yecto y se encuadren en lo recogido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad
de 29 de abril de 2024, los siguientes:
a) Gastos de personal profesional de personas jóvenes con perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores como pueden ser Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Superior en Animación sociocultural y turística, Técnico
Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Educación infantil y Primaria, Monitores de ocio y tiempo libre y Auxiliares de Guardería y de Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas, para la prestación de servicios para el cuidado y atención de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años para:
1.o La habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía
de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este
marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.
2.o La habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía
de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este
marco, de niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en espacios preferentemente públicos, debidamente habilitados al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.
3.o El uso de los espacios habilitados como centros educativos, centros socio-culturales, bibliotecas y similares, para la provisión de cuidados a niños, niñas y
jóvenes hasta 16 años de edad.
b) Gastos derivados del establecimiento de acciones de formación y sensibilización
en corresponsabilidad y cuidados destinados a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias. Dichas acciones podrán tener un espectro amplio como materiales divulgativos, estudios/informes técnicos, programas formativos, celebración de jornadas, talleres, etc. y deberán tener siempre el objetivo de
promover la implicación y sensibilización de los hombres en materia de corresponsabilidad y cuidados o al conjunto de la sociedad si se considera oportuno.
c) Con carácter general los gastos financiables con el Plan Corresponsables son los
correspondientes al capítulo presupuestario 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”, según lo recogido en la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección
General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 29 de enero de 2014, entre los que se pueden incluir:
1.o Gastos por obras menores de rehabilitación o habilitación de espacios para la
puesta en marcha del Plan Corresponsables, siempre que se consideren gastos corrientes de conservación y reparación y nunca gasto de inversión.
2.o Gastos de ampliación de servicio de comedor.
3.o Gastos de transporte.
4.o Gastos de desplazamiento destinados a la puesta en marcha de bolsas de cuidado que atiendan en domicilio o en espacios públicos habilitados.
5.o Gastos de suministros, como electricidad, agua, gas y otros suministros.
6.o Gastos en material fungible como aquellos que se consumen con su uso y se
pueden reemplazar y reponer, siempre que estén afectos a los proyectos en el
marco del Plan.
7.o Gastos de difusión y divulgación de los proyectos del Plan Corresponsables.
8.o Gastos de maquetación y edición de materiales didácticos, formativos e informativos.
9.o Gastos derivados de alquileres de bienes muebles, gastos de alquiler de locales,
dependencias, terrenos, de forma excepcional, cuando no existan espacios públicos disponibles para su desarrollo, y siempre que sean gestionados directamente por una Administración Pública, el alquiler de equipos informáticos y de transmisión de datos, de medios técnicos y audiovisuales, el alquiler de maquinaria y
utensilios o herramientas, mobiliario, enseres, elementos de transporte, etc.
10.o Gastos de comunicaciones como telefonía fija y móvil, postales, telegráficas,
telefax e informáticas y mantenimiento de la página web de la entidad.
11.o Gastos en pólizas de responsabilidad civil y accidentes, así como seguros de
cobertura de accidentes del personal voluntario que participe directamente en
el programa subvencionado en con el límite de cuatro euros/año por persona
voluntaria.
Pág. 51
BOCM-20240803-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
yecto y se encuadren en lo recogido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad
de 29 de abril de 2024, los siguientes:
a) Gastos de personal profesional de personas jóvenes con perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores como pueden ser Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Superior en Animación sociocultural y turística, Técnico
Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Educación infantil y Primaria, Monitores de ocio y tiempo libre y Auxiliares de Guardería y de Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas, para la prestación de servicios para el cuidado y atención de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años para:
1.o La habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía
de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este
marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.
2.o La habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía
de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este
marco, de niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en espacios preferentemente públicos, debidamente habilitados al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.
3.o El uso de los espacios habilitados como centros educativos, centros socio-culturales, bibliotecas y similares, para la provisión de cuidados a niños, niñas y
jóvenes hasta 16 años de edad.
b) Gastos derivados del establecimiento de acciones de formación y sensibilización
en corresponsabilidad y cuidados destinados a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias. Dichas acciones podrán tener un espectro amplio como materiales divulgativos, estudios/informes técnicos, programas formativos, celebración de jornadas, talleres, etc. y deberán tener siempre el objetivo de
promover la implicación y sensibilización de los hombres en materia de corresponsabilidad y cuidados o al conjunto de la sociedad si se considera oportuno.
c) Con carácter general los gastos financiables con el Plan Corresponsables son los
correspondientes al capítulo presupuestario 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”, según lo recogido en la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección
General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 29 de enero de 2014, entre los que se pueden incluir:
1.o Gastos por obras menores de rehabilitación o habilitación de espacios para la
puesta en marcha del Plan Corresponsables, siempre que se consideren gastos corrientes de conservación y reparación y nunca gasto de inversión.
2.o Gastos de ampliación de servicio de comedor.
3.o Gastos de transporte.
4.o Gastos de desplazamiento destinados a la puesta en marcha de bolsas de cuidado que atiendan en domicilio o en espacios públicos habilitados.
5.o Gastos de suministros, como electricidad, agua, gas y otros suministros.
6.o Gastos en material fungible como aquellos que se consumen con su uso y se
pueden reemplazar y reponer, siempre que estén afectos a los proyectos en el
marco del Plan.
7.o Gastos de difusión y divulgación de los proyectos del Plan Corresponsables.
8.o Gastos de maquetación y edición de materiales didácticos, formativos e informativos.
9.o Gastos derivados de alquileres de bienes muebles, gastos de alquiler de locales,
dependencias, terrenos, de forma excepcional, cuando no existan espacios públicos disponibles para su desarrollo, y siempre que sean gestionados directamente por una Administración Pública, el alquiler de equipos informáticos y de transmisión de datos, de medios técnicos y audiovisuales, el alquiler de maquinaria y
utensilios o herramientas, mobiliario, enseres, elementos de transporte, etc.
10.o Gastos de comunicaciones como telefonía fija y móvil, postales, telegráficas,
telefax e informáticas y mantenimiento de la página web de la entidad.
11.o Gastos en pólizas de responsabilidad civil y accidentes, así como seguros de
cobertura de accidentes del personal voluntario que participe directamente en
el programa subvencionado en con el límite de cuatro euros/año por persona
voluntaria.
Pág. 51
BOCM-20240803-3
BOCM