C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 184

indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de reintegro.
Decimoséptimo
Gastos no subvencionables
En ningún caso serán gastos subvencionables:
1. Los gastos financieros y bancarios, licencias, impuestos, tasas y contribuciones
especiales tales como el IBI, tasa de basuras, residuos, alcantarillado, entre otros, salvo los
impuestos indirectos, incluido el IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
2. Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
3. Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los
miembros de la Entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma, incluyendo dietas y gastos de viaje.
4. Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma o de difusión de sus actividades propias.
5. Los gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por
arrendamiento de servicios, entendiendo por estos los gastos de reciclaje y de formación del
mismo.
6. Los gastos de edición de libros, o cualquier otro tipo de publicación divulgativa,
que no sean relativos o vinculados a la actividad subvencionable.
7. Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias (fiestas, recepciones, regalos, ornamentación, etc.).
8. Los gastos correspondientes a procedimientos judiciales.
9. Los gastos por indemnizaciones.
10. Intereses deudores de cuentas bancarias.
11. Las gratificaciones que, en su caso, reciban los voluntarios sociales de la entidad.
12. En el marco del Plan Corresponsables no serán subvencionables: los gastos que
por su naturaleza económica se encuadren en el capítulo 1 o en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, así como los gastos realizados que se materialicen como prestaciones
económicas directas a personas y/o familias, deducción fiscales, becas, cuotas a la seguridad social, gastos de matrícula en escuelas infantiles y/o guarderías, no es posible la suplementación salarial para personas que puedan haberse acogido al Plan Me Cuida de reducción o adaptación de la jornada laboral, actividades vinculadas al área de necesidades
educativas especiales, siendo competencias vinculadas a las áreas de Educación, Discapacidad y Servicios Sociales, así como los gastos relativos a la dotación de personal de los
centros de Educación Infantil, especialmente en su primer ciclo, ni el abono de actividades
extraescolares habituales en períodos lectivos o no lectivos.
Decimoctavo
Crédito de líneas y sublíneas
1. La cuantía de la subvención será la cantidad a percibir por la entidad solicitante
por el proyecto subvencionado y vendrá determinada por la cantidad solicitada y la aplicación de los criterios previstos en el dispongo siguiente. En ningún caso, esta cuantía superará el crédito máximo asignado a cada sublínea de subvención.
2. El crédito máximo asignado a cada línea y a cada sublínea, en el caso de los proyectos previstos en el dispongo cuarto de esta Orden, quedan fijados en:
1.o Sublínea 1. Lucha contra la Violencia de Género y contra la trata de mujeres y
niñas, con fines de explotación sexual: 1.085.862,84.
2.o Sublínea 2. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y feminización
de la pobreza y exclusión social de la mujer: 629.018,47.
b) Línea B. Atención integral a personas en situación de vulnerabilidad: 13.675.915,89
euros.
1.o Sublínea 1. Urgencia Social: 604.479,22 euros.
2.o Sublínea 2. Inclusión Social: 8.881.287,08.

BOCM-20240803-3

a) Línea A. Atención a la Mujer: 1.714.881,31 euros.