D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240803-6)
Convenio – Convenio de 10 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Alcalá, para la concesión directa de una subvención por importe de 125.768,97 euros, destinada a la financiación de ayudas de movilidad internacional al programa Erasmus+ KA131, curso 2024-2025 para alumnos universitarios
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 116
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
Quinta
Importe de la compensación
Las ayudas se distribuirán de la siguiente forma:
Grupo 1. Países del programa con costes de vida más altos reciben, 200 euros por mes.
Grupo 2. Países del programa con costes de vida medios reciben, 175 euros por mes.
Grupo 3. Países del programa con costes de vida más bajos reciben, 150 euros por mes.
La Universidad de Alcalá distribuirá los fondos con estos criterios entre los solicitantes
ordenados por la aplicación del baremo, hasta agotar la cantidad recibida. Deberá mantener
abierta y activa una lista de espera ordenada con los mismos criterios, por si hubiese renuncias a participar en el programa entre los beneficiarios originales. Los países incluidos en
cada grupo vendrán determinados por el Servicio Español para la Internacionalización de la
Educación (SEPIE), en el curso de la convocatoria.
Sexta
Financiación
La dotación asignada por la Comunidad de Madrid para la financiación del presente
programa del conjunto de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid asciende
a 2.000.000 euros.
Dicha dotación se ha distribuido por la Comunidad de Madrid entre las distintas universidades públicas de su ámbito territorial en función del número de alumnos que han sido beneficiarios de una beca movilidad Erasmus+ KA131, correspondientes al curso 2022-2023.
De acuerdo con el criterio expuesto, la cuantía correspondiente a la Universidad de Alcalá asciende a un total de 125.768,97 euros.
Este gasto se financiará con cargo al subconcepto 45200 del programa 322C (Universidades), consignado en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Séptima
Forma de pago de la subvención
El pago de la subvención a la universidad se realizará una vez suscrito el convenio, por
el importe total de la misma en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de
constituir garantía previa, dada la naturaleza de universidad pública objeto de la subvención. El ingreso se efectuará en el número de cuenta que la universidad determine y comunique a la Dirección General de Universidades.
Octava
La universidad, antes del 1 de marzo de 2026, remitirá la justificación de la aplicación
de los fondos percibidos a la Dirección General de Universidades, a través de la Intervención de la universidad u órgano de control equivalente. La justificación contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos, así como de las condiciones de difusión establecidas en la cláusula undécima.
2. Certificación emitida por la Intervención de la universidad u órgano de control
equivalente, justificativo de la correcta acreditación documental del cumplimiento de los
requisitos exigidos en el convenio. Asimismo, y para el caso de que la universidad otorgue
ayudas complementarias al presente programa con fondos propios, la certificación acreditará el importe y aplicación de los mismos, tal y como se establece en el artículo 30.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Certificación emitida por el representante de la universidad de la aplicación de los
fondos percibidos con el desglose detallado de los mismos, así como la determinación de
aquellos que no hubieran sido ejecutados a fin de proceder al reintegro de las correspondientes cantidades y, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
BOCM-20240803-6
Plazo y forma de justificación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 116
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
Quinta
Importe de la compensación
Las ayudas se distribuirán de la siguiente forma:
Grupo 1. Países del programa con costes de vida más altos reciben, 200 euros por mes.
Grupo 2. Países del programa con costes de vida medios reciben, 175 euros por mes.
Grupo 3. Países del programa con costes de vida más bajos reciben, 150 euros por mes.
La Universidad de Alcalá distribuirá los fondos con estos criterios entre los solicitantes
ordenados por la aplicación del baremo, hasta agotar la cantidad recibida. Deberá mantener
abierta y activa una lista de espera ordenada con los mismos criterios, por si hubiese renuncias a participar en el programa entre los beneficiarios originales. Los países incluidos en
cada grupo vendrán determinados por el Servicio Español para la Internacionalización de la
Educación (SEPIE), en el curso de la convocatoria.
Sexta
Financiación
La dotación asignada por la Comunidad de Madrid para la financiación del presente
programa del conjunto de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid asciende
a 2.000.000 euros.
Dicha dotación se ha distribuido por la Comunidad de Madrid entre las distintas universidades públicas de su ámbito territorial en función del número de alumnos que han sido beneficiarios de una beca movilidad Erasmus+ KA131, correspondientes al curso 2022-2023.
De acuerdo con el criterio expuesto, la cuantía correspondiente a la Universidad de Alcalá asciende a un total de 125.768,97 euros.
Este gasto se financiará con cargo al subconcepto 45200 del programa 322C (Universidades), consignado en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Séptima
Forma de pago de la subvención
El pago de la subvención a la universidad se realizará una vez suscrito el convenio, por
el importe total de la misma en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de
constituir garantía previa, dada la naturaleza de universidad pública objeto de la subvención. El ingreso se efectuará en el número de cuenta que la universidad determine y comunique a la Dirección General de Universidades.
Octava
La universidad, antes del 1 de marzo de 2026, remitirá la justificación de la aplicación
de los fondos percibidos a la Dirección General de Universidades, a través de la Intervención de la universidad u órgano de control equivalente. La justificación contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos, así como de las condiciones de difusión establecidas en la cláusula undécima.
2. Certificación emitida por la Intervención de la universidad u órgano de control
equivalente, justificativo de la correcta acreditación documental del cumplimiento de los
requisitos exigidos en el convenio. Asimismo, y para el caso de que la universidad otorgue
ayudas complementarias al presente programa con fondos propios, la certificación acreditará el importe y aplicación de los mismos, tal y como se establece en el artículo 30.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Certificación emitida por el representante de la universidad de la aplicación de los
fondos percibidos con el desglose detallado de los mismos, así como la determinación de
aquellos que no hubieran sido ejecutados a fin de proceder al reintegro de las correspondientes cantidades y, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
BOCM-20240803-6
Plazo y forma de justificación