D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240803-6)
Convenio –  Convenio de 10 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad de Alcalá, para la concesión directa de una subvención por importe de 125.768,97 euros, destinada a la financiación de ayudas de movilidad internacional al programa Erasmus+ KA131, curso 2024-2025 para alumnos universitarios
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 184

SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 115

Segunda
Requisitos necesarios para obtener la concesión de la subvención
Con carácter previo a la concesión de la subvención, la universidad aportará la siguiente documentación:
1. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que
se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de
estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el
cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.
Además y en relación con la obligación del beneficiario de aportar los certificados
acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y según la vigencia del régimen general de consulta de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración concedente está
obligada a recabar de oficio estas dos certificaciones, si bien la consulta de las obligaciones
tributarias exigirá la autorización expresa del beneficiario (artículo 95 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria),en el caso de las obligaciones frente a la Seguridad
Social el consentimiento del beneficiario se presume salvo oposición expresa.
Tercera
Obligaciones del beneficiario
El beneficiario se rige por las obligaciones enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
La dotación económica de la subvención se destinará a sufragar ayudas adicionales que
responden a la naturaleza de la actividad subvencionada para los estudiantes beneficiarios del
programa de movilidad Erasmus+ KA131, correspondientes al curso 2024-2025 a través de
las convocatorias propias de la universidad. Estas ayudas adicionales podrán complementar
gastos de matrícula, transporte, residencia u otros derivados de la movilidad del estudiante, en
los mismos términos y condiciones en los que reciben las ayudas de la Unión Europea. Los
gastos se realizarán durante la estancia del estudiante y dentro del curso 2024-2025. Los beneficiarios deberán cumplir al menos las siguientes condiciones:
1. Ser ciudadano de alguno de los 27 países de la Unión Europea, los países de la
AELC y del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega), los países candidatos a la adhesión a
la Unión Europea (Turquía, República de Macedonia del Norte y Serbia), o ciudadanos que,
no siendo nacionales de uno de los países participantes, lo sean de terceros países y estén
en posesión de un permiso de residencia válido para residir en España durante el período de
realización de la movilidad.
2. Haber realizado la matrícula en alguna titulación oficial de Grado, Máster o Doctorado de la Universidad de Alcalá durante el curso 2024-2025.
3. Se deberá acreditar un conocimiento suficiente de la lengua en la que se van a cursar los estudios y, cuando existan, se deberán satisfacer los requisitos lingüísticos que exija la universidad de destino. Este conocimiento se acreditará según acuerde la convocatoria propia de la universidad, pudiendo realizarse, entre otras alternativas, vía prueba de
nivel o vía acreditación de certificados de idiomas.
Si el importe de la subvención resultara insuficiente para atender a la totalidad de los
estudiantes, las solicitudes se puntuarán y ordenarán conforme a los criterios de baremación
utilizados por la universidad dentro de su propia convocatoria, pudiendo valorarse el aprovechamiento académico, la vulnerabilidad personal o familiar, o acreditar la condición de
víctima de violencia de género conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2005,
de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid,
entre otros.

BOCM-20240803-6

Actuaciones a financiar y baremación de solicitudes