Torrejón de Ardoz (BOCM-20240802-79)
Urbanismo. Plan parcial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 183

— Socio-cultural en el que se consideran incluidos los edificios dedicados a dotaciones sociales y culturales del tipo de Centros Cívicos, Hogares de Juventud, Bibliotecas, Casas de Cultura, Museos y Pinacotecas, Salas de Conferencia y Exposiciones, Cine-Clubs, Teatros de aficionados, Tele-Clubs, etc.
— Infraestructuras que corresponde a los espacios destinados a albergar las infraestructuras urbanas de carácter colectivo. Se incluyen en este uso las subestaciones eléctricas, depósitos de gas, instalaciones de telecomunicación, centros de
transformación eléctrica, etc.
5. El uso de zonas verdes y espacios libres incluye el destinado a disfrute de los habitantes de la ciudad, a servir de soporte para su reposo y esparcimiento al tiempo que contribuye a mejorar las condiciones ambientales del hábitat.
6. El uso de red viaria corresponde a los espacios e instalaciones dedicados al paso
o a la estancia de vehículos o peatones. Se distinguen los siguientes usos pormenorizados:
— Aparcamientos que corresponde a los espacios e instalaciones destinados a la estancia de vehículos. Se distinguen 4 categorías:
• AP.1: Aparcamientos en superficie.
• AP.2: Garajes.
• AP.3: Aparcamientos mecánicos.
• AP.4: Aparcamientos en plantas superiores a la baja.
— Estaciones de autobuses que comprende los espacios destinados a la parada o estancia de vehículos de transporte colectivo.
— Estaciones de ferrocarril que comprende los espacios e instalaciones destinados a
la carga y descarga de viajeros o mercancías en el ferrocarril.
Art. 13. Dotación de aparcamiento.—1. En el uso residencial multifamiliar se establece para cada uso pormenorizado:
— VPP-1: una (1) plaza por vivienda.
— VPP-2: una (1) plaza por vivienda.
— VPP-3: una plaza y media (1,5) por vivienda.
— VL: dos (2) plazas por vivienda.
2. En el uso residencial unifamiliar la dotación mínima será de dos (2) plazas por
vivienda.
3. En el uso comercial se establece para cada categoría:
— C.1: una (1) plaza por cada 100 m2 de instalación total.
— C.2: una (1) plaza por cada 50 m2 de superficie de venta.
— C.3: una (1) plaza por cada 25 m2 de superficie de venta.
— C.5: una (1) plaza por cada 50 m2 de superficie comercial, excluidos pasillos.
— C.8: una (1) plaza por cada 100 m2 de superficie de exposición y venta.
4. En el uso espectáculos la dotación será de una (1) plaza por cada 10 plazas de aforo.
5. En el uso hotelero la dotación será de una (1) plaza por cada 3 camas.
6. En el uso hostelero la dotación será de una (1) plaza por cada 100 m2 construidos.
7. En el uso de oficinas la dotación será de una (1) plaza por cada 30 m2 de instalación.
8. En el uso asistencial la dotación será de una (1) plaza por cada 100 m2 o fracción
de instalación de nueva planta.
9. En el uso deportivo se establece para cada subtipo:
— Subtipo 1.1: una (1) plaza por cada 50 m2 de instalación.
— Subtipo 1.2.1: una (1) plaza por cada 50 m2 de instalación o por cada 35 espectadores.
— Subtipo 1.2.2: una (1) plaza por cada 25 m2 de instalación o por cada 50 espectadores.
— Subtipo 1.2.3: una plaza (1) por cada 25 m2 de instalación o por cada 50 espectadores.
— Subtipo 2.1: la dotación de aparcamiento se entiende cubierta por los del uso
principal.
— Subtipo 2.2: una (1) plaza por cada 100 m2 construidos.
10. En el uso docente se reservará una (1) plaza por cada 100 m2 de instalación en las
categorías DO.1 y DO.2. En el resto se determinarán por los Servicios Municipales. En todo
caso se deberá prever el aparcamiento para autobuses escolares en forma que no dificulte el
tráfico del entorno.

BOCM-20240802-79

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