D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240802-16)
Protocolo de actuación –  Anuncio de 16 de julio de 2024, por el que se publica el Protocolo General de Actuación entre la Comunidad de Madrid, a través del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Asociación Española para la Calidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 183

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
16

ANUNCIO de 16 de julio de 2024, por el que se publica el Protocolo General de
Actuación entre la Comunidad de Madrid, a través del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Asociación Española para la Calidad.
REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Doña Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, nombrada por Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, IRSST), según lo dispuesto en el artículo 1.3 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, que asigna al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con carácter nato, dicha presidencia, y de acuerdo a las competencias de este puesto, recogidas en el
artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del IRSST.
Y de otra, D. Avelino Brito Marquina, en su calidad de Director General de la Asociación Española para la Calidad (en adelante, AEC), con CIF: G-28210029 y domicilio en
Madrid, en la calle Claudio Coello, número 92, en virtud del poder otorgado mediante escritura de elevación a público de acuerdos de la AEC, ante el Notario del Ilustre Colegio de
Madrid, D. Pablo de la Esperanza Rodríguez, con número de protocolo 3.969.
En nombre y representación de ambas instituciones y reconociéndose recíprocamente
capacidad de obrar y facultades suficientes para formalizar el presente Protocolo,

1. Que en la Comunidad de Madrid, el IRSST, de conformidad con el artículo 4.8 de
la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del citado Instituto, es el órgano gestor de la
política de prevención de riesgos laborales, cuya finalidad radica en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y la elevación del nivel de protección de la seguridad y la
salud de los trabajadores, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores, de cara a canalizar y poner en marcha las medidas
preventivas consideradas óptimas en cada caso.
2. Que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 11 de noviembre de 2020, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid, que se desarrollará entre los años 2021 y 2024, el cual se estructura en tres grandes grupos de ejes que, a su vez, se dividen en subgrupos más específicos en función de los
objetivos e intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con una misión
firmemente establecida, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas
a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores y
una hoja de ruta o visión estratégica a alcanzar, promover entornos de trabajo seguros y estables como elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad.
3. Que en la elaboración y aprobación del contenido del VI Plan Director de Prevención
de Riesgos Laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997,
de 19 de marzo, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo,
de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos
laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas
no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia. Asimismo, el artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dispone que “La

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