C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240802-11)
Personal control espectáculos públicos –  Orden 2085/2024, de 12 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 183

VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 85

Undécimo
Certificación acreditativa
1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución señalada en el apartado anterior, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 3 de las bases generales, la Dirección General de Seguridad expedirá las correspondientes certificaciones acreditativas individuales, que los aspirantes podrán recoger en la
sede de la misma (calle Princesa, número 5, primera planta, Madrid).
2. La expedición de las certificaciones acreditativas individuales se realizará en la
forma prevista en el artículo 11 de las bases generales.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4 de las bases generales, aquellas certificaciones que pierdan su vigencia durante el proceso de celebración y calificación de las
pruebas se entenderán automáticamente prorrogadas hasta la conclusión del referido proceso cuando sus titulares hayan instado la renovación y hayan acreditado el cumplimiento de
los requisitos recogidos en el artículo 3.
Duodécimo
Comunicaciones e incidencias
Las comunicaciones e incidencias que puedan plantearse en relación con esta convocatoria se resolverán en la forma prevista en el artículo 12 de las bases generales.
Decimotercero
Recursos
Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo
ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Decimoquinto
Efectos
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de junio de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS

BOCM-20240802-11

(01/12.475/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791